En un proceso de secuestro prendario, el magistrado de grado denegó la aplicación del procedimiento del art. 39 de la Ley de prenda, lo que motivó un recurso de apelación por parte de la empresa financiera que inició la acción.
Se trata del caso “FCA Compañía Financiera S.A. c/ C. P. D. s/ Secuestro Prendario”, que se elevó a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los camaristas entendieron que la ley buscaba establecer un procedimiento ágil de ejecución de la garantía en favor de las instituciones oficiales, bancarias o financieras.
Por ello, no se preveía una instancia de participación del deudor en forma previa al secuestro, difiriéndose su defensa para un proceso ordinario posterior.
Ahora bien, como no estaba controvertido que la relación entre las partes se enmarcaba dentro del régimen de consumo, en el caso, “la aplicación mecánica del artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro a una relación de consumo desoye esa manda constitucional, lo que vulnera la doctrina de la Corte Suprema, según la cual la Constitución Nacional asume el carácter de una norma jurídica y, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios”.
En este sentido, coincidieron los jueces María Guadalupe Vásquez y Ernesto Lucchelli con la disidencia de Matilde Ballerini, en que “el artículo 39 permite el secuestro del bien sin darle una oportunidad previa al consumidor de ser oído, aun cuando el proveedor haya vulnerado sus intereses económicos, su derecho a la información adecuada y veraz, su libertad de elección, su derecho al trato equitativo y digno, entre otros”.
La forma prevista de defensa en juicio ordinario posterior una posibilidad que “desconoce las asimetrías que enfrentan los consumidores en el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos”
Siendo la forma prevista de defensa en juicio ordinario posterior una posibilidad que “desconoce las asimetrías que enfrentan los consumidores en el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos”.
En conclusión, la interpretación de la Ley de Prenda con Registro, debía hacerse sin que se desconozca las garantías constitucionales, como la defensa en juicio de los consumidores.
Entendieron que las cláusulas del contrato de adhesión presentado eran abusivas porque implicaban una renuncia al derecho de defensa en juicio. Por lo tanto, decidieron que era necesario que el consumidor pudiera ser escuchado antes del secuestro prendario
Así es que tal norma a la luz de los artículos 18 y 42 de la CN exigía otorgar al consumidor una oportunidad previa al secuestro para ejercer su derecho de defensa en juicio, debiendo rechazarse en el caso la defensa de que se habría notificado al deudor por carta documento sobre el inicio de las actuaciones, ya que no configuraba una instancia cierta para ejercer el derecho de defensa en juicio.
A su vez, entendieron que las cláusulas del contrato de adhesión presentado eran abusivas porque implicaban una renuncia al derecho de defensa en juicio. Por lo tanto, decidieron que era necesario que el consumidor pudiera ser escuchado antes del secuestro prendario.
Por mayoría se optó por desestimar el recurso de la actora, sin costas de alzada por no mediar contradictor.
En la disidencia, la jueza Ballerini consideró que “resulta inconducente que a través de un argumento teórico de defensa de derechos del consumidor, se pretenda invalidar un mecanismo respecto del cual no se acreditó en momento alguno, que en su utilización mediara un abuso de parte del acreedor prendario, la ley especial está vigente, no fue tachada de inconstitucionalidad y facilita el acceso al crédito prendario con las garantías del caso.”