20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El consumidor por el camino más corto

Un juzgado ordenó que un proceso de daños basado en la Ley 24.240 se tramite como ordinario y el consumidor fue en queja ante la cámara para solicitar el trámite sumarísimo. Su planteo prosperó ya que el proveedor no pidió un procedimiento más amplio.

Una demanda iniciada contra Mercadolibre invocó la ley de defensa del consumidor y reclamó los daños y perjuicios derivados de un supuesto incumplimiento contractual, solicitando que se tramite el caso bajo las reglas del juicio sumarísimo.

Sin embargo, el Juzgado Comercial N° 8 a cargo del caso, conocido como “M. G. E. c/ Mercado Libre S.R.L. s/ Ordinario” entendió que para garantizar el derecho de defensa y por la complejidad de la pretensión, el caso debía tramitar como un proceso ordinario.

Esta situación, motivó un recurso de apelación, pero el juez lo desestimó dado que “la resolución del juez que determina cuál es el trámite a seguir o el tipo de procedimiento aplicable a una controversia es, inapelable por ser una facultad privativa del magistrado”.

 

El juicio sumarísimo en este caso era la regla general, y no habiendo una petición expresa de la contraria sobre la ordinarización del proceso, se aplicaba el criterio de la alzada en virtud del cual se debía revocar la decisión y hacer lugar a la apelación deducida, ordenando que se tramite el caso como juicio sumarísimo, con costas por su orden.

 

Así fue que el actor, insistió con un recurso de queja directo ante la Sala F de la Cámara Comercial, donde los camaristas Alejandra Noemi Tevez y Ernesto Lucchelli, explicaron que “por razones de economía procesal” se iba a prescindir de remitir las actuaciones al MPF que ya había sentado postura en un dictamen sobre la materia.

Entonces explicaron que el art. 319 CPCC establece que todas las causas que no tienen un trámite especial, se tramita por juicio ordinario, sin embargo en el caso la accionante había basado su reclamo en la Ley 24.240 que en su art. 53 dispone que se aplican las normas del proceso más abreviado, a menos que el juez por resolución fundada y a pedido de parte considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.

De ahí que el juicio sumarísimo en este caso era la regla general, y no habiendo una petición expresa de la contraria sobre la ordinarización del proceso, se aplicaba el criterio de la alzada en virtud del cual se debía revocar la decisión y hacer lugar a la apelación deducida, ordenando que se tramite el caso como juicio sumarísimo, con costas por su orden.

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