En la causa "ACUÑA, C. A. s/ coacción", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó al líder sindical Carlos Acuña por bloquear el acceso a una estación de servicio durante una manifestación.
La demanda fue interpuesta por el presidente de “I. P. R. y Asociados SA”, propietaria de la estación de servicio Shell ubicada en la Avenida Jujuy y México de la Ciudad de Buenos Aires y detalló que la mañana del suceso a las 9:30 horas llegó un grupo con bombos y pancartas con la sigla del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, bloqueó los accesos a la playa e impidió trabajar a los dependientes, retirándose recién a las 16:30 horas.
El gremio “ha impedido forzosamente a los potenciales clientes acceder a la carga de combustible, a los trabajadores del lugar la realización de sus tareas y a la empresa el giro normal de un negocio lícito, el bloqueo de las instalaciones de la estación de servicios no encontraría amparo en el legítimo ejercicio de los derechos sindicales. Con más razón cuando se encontraba en curso el procedimiento legal de conciliación”, resaltó el fallo.
El 7 de septiembre de 2022 el juez de grado dictó el sobreseimiento del imputado, tras sostener que las personas que efectuaron el bloqueo habían ejercido lícitamente el derecho de protesta y de huelga amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que lo hicieron de manera pacífica, descartando así la comisión de un delito. Pero esta decisión fue revocada por la Cámara.
El Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela, Julio Marcelo Lucini y Pablo Guillermo Lucero consideró que esta situación no se trató de “una mera abstención laboral, sino del bloqueo de las instalaciones, modalidad que en principio no contaría con amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.
Para los jueces. el gremio tuvo un carácter coactivo, porque "no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa, sino de un reclamo general" de los gremialistas.
El gremio “ha impedido forzosamente a los potenciales clientes acceder a la carga de combustible, a los trabajadores del lugar la realización de sus tareas y a la empresa el giro normal de un negocio lícito, el bloqueo de las instalaciones de la estación de servicios no encontraría amparo en el legítimo ejercicio de los derechos sindicales. Con más razón cuando se encontraba en curso el procedimiento legal de conciliación”, resaltó el fallo.
En ese marco, los camaristas recordaron que “el derecho de huelga, con jerarquía constitucional, no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importe extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho”.
“En suma, al menos en el estado actual de la pesquisa, no es posible sostener, a modo de justificación de la concreta intimidación que llevó a interrumpir el funcionamiento del comercio en cuestión, el legítimo ejercicio de un derecho (artículo 34, inciso 4°, del Código Penal); menos aún la verificación de una causal de inculpabilidad específica o de circunstancias en las que pudiera fundarse una razón de impunidad”.
Por último, en cuanto a la responsabilidad de Acuña, se determinó que la misma "no está vinculada directamente a si estaba presente o no en el momento de las protestas, ya que al ocupar el cargo de secretario general se entiende la organización de esa acción y “el envío al lugar del grupo de personas que se ocuparon de ejecutarlas bajo su constante dirección”.