14 de Agosto de 2024
Edicion 7027 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/08/2024

La huelga no es excusa

Un tribunal de apelaciones confirmó una sentencia contra de Aerolíneas Argentinas por un vuelo cancelado a raíz de una huelga, lo que obligó a una familia a emprender un viaje en automóvil para no perder la conexión con el vuelo a Brasil.

(Kalen40)

La Cámara Federal de Salta rechazó un recurso de la firma Aerolíneas Argentinas S.A. y confirmó una demanda por un vuelo cancelado a raíz de una huelga, lo que obligó a una familia a emprender un viaje en automóvil para no perder la conexión con el vuelo a Brasil.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra de Aerolíneas Argentinas S.A. y, en consecuencia, se condenó por suma de $19.483,36 en concepto de daño material, la cantidad de dinero necesaria para adquirir pasajes similares a los contratados al tiempo de la sentencia y $392.000 en concepto de daño moral.

A mediados de 2018, la familia demandante  compró dos pasajes de avión operados por Aerolíneas Argentinas en los tramos Salta-Buenos Aires y Buenos Aires-Salta. Además, adquirió dos tickets aéreos con LATAM Airlines Group para el trayecto Buenos Aires-Río de Janeiro y Río de Janeiro-Buenos Aires. Pero días antes del viaje, la aerolínea envió un email y mensaje de texto informando que, debido a una medida de fuerza gremial de la empresa, el vuelo originariamente previsto desde Salta hacia Buenos Aires, había sido reprogramado.

Para no perder los tickets hacia Río de Janeiro ni el alojamiento en dicha ciudad, la familia inició un viaje en automóvil desde Salta. En el caso, la jueza de grado consideró que el paro gremial -que impidió que el actor y su acompañante embarcaran en el vuelo contratado- no puede ser considerado como eximente de responsabilidad, pues Aerolíneas Argentinas S.A. "no produjo prueba al respecto" y en el caso "no medió el desconocimiento y la imprevisibilidad e inevitabilidad necesarios".

Sobre el punto, la magistrada manifestó que la huelga de los propios empleados de la compañía, en principio, no es equiparable al caso fortuito ni a la fuerza mayor, más cuando los medios informaron la "posibilidad latente de que en aquel momento acontecieran protestas".


Aerolíneas Argentinas, por su parte, cuestionó que la jueza de primera instancia no contemplara la intervención repentina del Secretario de Trabajo y "todas las publicaciones que refieren que la medida de fuerza mayor llevada adelante por los empleados de su mandante fue sorpresiva, ilegal, imprevista e injustificada".

 

"Sostener lo contrario implicaría que los pasajeros se vean obligados a contratar conexiones siempre con la misma aerolínea y -en muchos casos- a abonar un mayor monto por temor a que cancelen un vuelo y no se responsabilicen del perjuicio que ocasiona la pérdida de enlace, afectándose la libertad contractual de la que goza todo individuo", concluyó la sentencia.

 

"En suma, la accionada tenía que probar el presupuesto de hecho en que funda la causal de exoneración de responsabilidad (la medida de fuerza gremial), que ésta no pudo ser evitada y que intentó reencaminar al actor hacia el destino por otra ruta en tiempo y forma o por intermedio de los servicios de otro transportador o por otro medio de transporte (artículo 142 del Código Aeronáutico); lo que no hizo", dijo el Tribunal de Alzada a la hora de analizar el recurso de apelación.

De este modo, los camaristas Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías afirmaron que la aerolínea no podía saber con exactitud si sus empleados realizarían un paro ese día, pero que "era esperable y previsible debido al incumplimiento salarial", por lo que la huelga no puede ser catalogada como caso fortuito o fuerza mayor.

"Sostener lo contrario implicaría que los pasajeros se vean obligados a contratar conexiones siempre con la misma aerolínea y -en muchos casos- a abonar un mayor monto por temor a que cancelen un vuelo y no se responsabilicen del perjuicio que ocasiona la pérdida de enlace, afectándose la libertad contractual de la que goza todo individuo", concluyó la sentencia.



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