27 de Noviembre de 2024
Edición 7100 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/11/2024

La Ley de Bases no se aplica al servicio doméstico

La Justicia de Entre Ríos rechazó la aplicación de la Ley Bases en una causa donde se analizó el artículo 50 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. "No es aplicación inmediata de la ley sino que es hacerlo retroactivamente, ", aseguró.

(Foto de Andrea Piacquadio)

La Sala II Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, integrada por Vicente Martín Romero, Norberto Edgardo Stettler y Fabián Arturo Ronconi, rechazó la aplicación retroactiva de la Ley Bases (27.742), en el marco de una causa donde se analizó el artículo 50 de la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Se trata de la demanda de una mujer, quien afirmó haber trabajado durante varios años como empleada doméstica en una relación laboral no registrada. Entre otras cuestiones, reclamó la doble indemnización prevista en el artículo 50 de la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, actualmente derogada por la nueva Ley de Bases.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, al entender que "ninguna de las pruebas aportadas por la accionante logró acreditar la prestación de servicios requerido por el artículo 23 de la LCT, para activar la presunción, mucho menos logró acreditar que la alegada relación haya tenido el inicio en la fecha, la duración y la continuidad y la fecha de finalización que fueron consignadas en la demanda, tampoco que hayan sido prestados en beneficio de la parte demandada".

Contra el fallo se alzó la parte actora, quien interpuso un recurso de apelación. Según se desprende de la causa, los testigos declararon haber visto la realización de prestación de servicios -baldeando y limpiando los vidrios- en el domicilio particular del demandado.

Tras analizar los agravios, la Alzada revocó la sentencia de primera instancia en todas sus partes e hizo lugar a la demanda de la trabajadora, pero además se pronunció sobre la aplicación del artículo 50 de la Ley 26.844 -la cual duplicaba la indemnización por despido por tratarse de una relación no registrada-,teniendo en cuenta que dicha norma se encuentra actualmente derogada.

 

"Aplicar la nueva normativa en tal contexto sobre un contrato de trabajo ya extinguido, no es aplicación inmediata de la ley sino que es hacerlo retroactivamente, lo cual se encuentra vedado”, añadieron los camaristas.

 

Los jueces entrerrianos entendieron que “la nueva ley no resulta aplicable al presente caso”, es decir, no puede ser alcanzado por la derogación: “La acreencia se devengó en aquel momento del despido -hecho imponible-, siendo entonces un derecho adquirido de una situación jurídica agotada, teniendo en cuenta que la sentencia laboral que reconoce el mismo es declarativa y no constitutiva del derecho, y ni el legislador ni un juez pueden en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial incorporado al amparo de una legislación anterior”.

"Aplicar la nueva normativa en tal contexto sobre un contrato de trabajo ya extinguido, no es aplicación inmediata de la ley sino que es hacerlo retroactivamente, lo cual se encuentra vedado”, añadieron los camaristas.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486