El Gobierno Nacional oficializó la reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral- de la Ley 27.742. Lo hizo través del Decreto 847/2024, con la firma del presidente Javier Milei y de los ministros Guillermo Francos, Sandra Pettovello y Luis Andrés Caputo.
El texto, publicado en el Boletín Oficial, señala “el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones”.
Entre otras cuestiones se destaca el título "Promoción del empleo registrado", que prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. El empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. Asimismo, será la AFIP el organismo que deberá implementar un Plan de Facilidades de Pago para la deuda que no resulte condonada.
Además se reglamenta el Sistema de Cese Laboral como “régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo” que -según el texto- “le brinda a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones correspondientes”.
“Este sistema busca resolver el problema de alta incertidumbre y costos asociados al despido e indemnización en la República Argentina, así como proporcionar mayor estabilidad en las relaciones laborales”, señala en sus fundamentos.
El Sistema de Cese Laboral “deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral”, como su vez “definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relación laboral interrumpida y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria”.
El sistema contempla tres formatos: cancelación individual, Fondo de Cese individual o colectivo y Seguro individual o colectivo.
Y continúa la reglamentación: “Entre otras alternativas, el Sistema de Cese Laboral podrá vincular los montos y modalidades a distintos parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto. En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa. Asimismo, el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales”.
El sistema contempla tres formatos: cancelación individual, Fondo de Cese individual o colectivo y Seguro individual o colectivo. En el primero el Convenio Colectivo de Trabajo deberá definir como mínimo las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral, como así también las as modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador. Además, los pagos acordados serán ejecutados de forma directa por el empleador al trabajador
Mientras que en el Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo deberá administrarse bajo alguna de las siguientes modalidades: Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral, Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral y Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral. Por último, en el Sistema de Seguro individual o colectivo se podrá conformar un seguro de cese laboral mediante un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En cuanto a los trabajadores independientes, la reglamentación dispone que se podrá contar con la colaboración de hasta tres bajo el régimen del artículo 97 de la Ley 27.742, que “deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones, relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia, procediendo, a su vez, la opción a que se refiere el artículo 12 del Decreto 661 del 23 de julio de 2024”.
“Asimismo, todos deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación. Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales”, añade el texto.