En la causa “CAÑUMIL, CARLOS ORLANDO C/ ALMASUR S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS - QUEJA”, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro condenó a un hotel de Bariloche a abonar diferencias salariales múltiples a un recepcionista que trabajaba en horario nocturno.
El hombre se consideró despedido tras reclamar que le abonaban menos de lo que correspondía durante el año 2021.
La empresa, por su parte, manifestó que el trabajador incumplió con el control del servicio de medicina laboral y tampoco concurrió a la auditoría de las liquidaciones de los haberes cuestionados.
Los jueces explicaron que "no surge de los extractos bancarios que el actor haya percibido el 100 % de sus salarios" y, además, "no le fueron liquidadas durante 9 meses las horas extras al trabajador, representando las mismas más de un 20% de su remuneración normal y habitual".
La empresa agregó que la actitud de considerarse despedido fue “precipitada y rupturista” pese a encontrarse abierta la conciliación laboral.
Los miembros del Tribunal recordaron que el hombre trabajó desde 2012 en jornadas de 8 horas nocturnas y en su planteo solicitó que se liquiden correctamente reducciones que ese le hicieron por personal suspendida, horas extra en horario nocturno y salarios adeudados.
Los jueces explicaron que "no surge de los extractos bancarios que el actor haya percibido el 100 % de sus salarios" y, además, "no le fueron liquidadas durante 9 meses las horas extras al trabajador, representando las mismas más de un 20% de su remuneración normal y habitual".
En ese marco, el STJ afirmó que se solicitaba ver cuestiones de hecho, como “la existencia o no de los débitos en los recibos de haberes, la verificación del efectivo cobro de esas diferencias en concepto de “ATP”, la correcta liquidación de las horas extras nocturnas y, en definitiva, valorar nuevamente la conducta del trabajador para determinar si la injuria que alegó fue suficiente para justificar el despido indirecto”.
El fallo destacó la importancia de esta cuestión por considerar que ese reclamo de diferencias salariales fue la causa de la injuria que justificó el despido indirecto del actor; y reiteró que su parte acreditó con la secuencia de recibos y el testimonio de la contadora citada en el "voto determinante de la sentencia" que las liquidaciones efectuadas fueron calculadas y abonadas como "trabajadores en actividad y no como suspendido".
Para los jueces, la Cámara “brindó argumentos suficientes a los efectos de resolver en el sentido que lo hizo, y valoró las pruebas producidas en el contexto dado por las partes en sus respectivas pretensiones y defensas”.