El Máximo Tribunal resolvió que las controversias sobre la legitimación activa en una acción colectiva deben resolverse al comienzo del proceso. Lo hizo tras declarar admisible el recurso de queja, procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada en los autos “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica de Argentina SA s/ ordinario”.
Se trata de un proceso colectivo impulsado por la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores contra Telefónica Móviles de Argentina S.A. para que se le ordene dejar de remitir la documentación de sus productos por vía electrónica, sin una copia en soporte físico cuando el consumidor no lo hubiera elegido expresamente. Requirió, por tanto, que se reanude el envío de la documentación en soporte papel, se reintegren las sumas percibidas por ese accionar y se le imponga una multa en concepto de daños punitivos.
Sin embargo, Telefónica planteó la falta de legitimación de la Asociación para realizar este reclamo. Posteriormente, a Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el diferimiento del tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada para el momento del dictado de la sentencia definitiva.
Contra dicho pronunciamiento, Telefónica interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la queja. La firma sostuvo, entre otras cuestiones, que se estaba afectando su derecho de defensa y que “la legitimación activa del actor es un presupuesto necesario para admitir formalmente la acción”.
Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendieron que “razones de economía procesal determinan la conveniencia de que la definición de si el representante está legitimado o no quede esclarecida al comienzo del litigio”.
Por último, el Tribunal advirtió que “los magistrados de grado no pueden diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa hasta el dictado de la sentencia definitiva, puesto que esta decisión implica postergar para la etapa final del pleito el estudio de la idoneidad del representante en clara violación (...) del derecho de defensa en juicio de las partes”.
Para los supremos, “asiste razón a Telefónica en cuanto postula que la cámara se apartó de las normas y de los principios estructurales aplicables a los procesos colectivos que exigen resolver al comienzo del proceso cualquier controversia vinculada a la legitimación activa del actor”.
"(…) Esta circunstancia constituye un requisito necesario para que el representante sea adecuado y, en definitiva, un presupuesto esencial para admitir formalmente la acción colectiva, y consecuentemente para delimitar la pretensión y los sujetos a quienes, en principio, alcanzará la sentencia, dictar las medidas de publicidad, proceder a la inscripción de la causa en el Registro y cumplir con los demás recaudos que surgen del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos”.
Por último, el Tribunal advirtió que “los magistrados de grado no pueden diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa hasta el dictado de la sentencia definitiva, puesto que esta decisión implica postergar para la etapa final del pleito el estudio de la idoneidad del representante en clara violación (...) del derecho de defensa en juicio de las partes”.