El Juzgado Federal N° 1 de Resistencia hizo lugar a una excepción de falta de legitimación activa en una demanda contra el Banco de la Nación Argentina en donde una mujer reclamaba que la institución le dé un trabajo en razón de que se concubino que trabajaba para el banco, había fallecido. En consecuencia, la acción fue rechazada.
Se trató de los autos “J. M. E. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Reclamos Varios”, donde la actora expuso que en virtud del art. 59 del Convenio Colectivo N° 18/75 debía incorporarse a la misma como dependiente de la entidad bancaria en la escala inicial.
Por su parte, el banco opuso la excepción como previa, invocando que la mujer quería que se aplique la cláusula del CCT por analogía, pero su pretensión estaba fuera del marco normativo establecido al no ser titular del derecho pretendido.
Es que la misma era concubina supérstite del ex empleado bancario, sin embargo, el art. 59 cuestionado no podía aplicarse de forma análoga a otras cuestiones ni adecuarse a otro caso, porque solo preveía la situación del “hijo/a” que se postulaba para un cargo.
Incluso la normativa invocaba la “probabilidad” o “posibilidad” de ingreso, lo que no era obligatorio para la entidad bancaria, ya que debía existir una vacante y el postulante debía reunir las condiciones especiales y específicas que se necesiten para ese cargo.
La decisión fue apelada por la mujer, que se agravió ante la Cámara Federal de Resistencia porque la interpretación de grado era “sesgada y literal de normas discriminatorias”, ya que, si el planteo lo hubiera hecho un hijo mayor de edad y de sexo masculino le hubieran aceptado, por lo cual se la estaba discriminando.
También expuso que la norma era del año 1973 por lo cual se relacionaba a una LCT “plagada de discriminaciones y desigualdades entre los géneros”, y como en el país se ratificó el Convenio sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la acción debía prosperar.
No caben dudas que la norma en cuestión es taxativa y refiere a “hijo”, sin que ello signifique que sólo hace referencia a “hijos varones”, como interpreta la recurrente, la norma data de más de 50 años y su redacción es una consecuencia de ello. Sin embargo, la antigüedad de la norma o los términos utilizados no infieren discriminación al respecto”.
De lo contrario, insistió, la más perjudicada sería la hija del ex empleado que por ser menor de edad no podía aspirar al cargo y era razonable que lo ocupe su madre quien tenía a su cargo el cuidado y las responsabilidades parentales.
Entendió también que al ser un CCT si era obligatorio para el banco y que la falta de legitimación no era manifiesta por lo cual tampoco debía resolverse como de previo y especial pronunciamiento, existiendo por lo tanto un supuesto de prejuzgamiento.
Las camaristas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá, tras analizar el caso y pese al esfuerzo argumental de la recurrente, confirmaron la decisión de primera instancia, con costas a la vencida.
En el caso no se daba un supuesto de discriminación en los términos de la Ley 23.592, ya que la actora “no es la beneficiaria de la preferencia dispuesta en el art. 59 del CCT, por lo que no se le estaría afectando, limitando o impidiendo el ejercicio de un derecho por su condición de “ser mujer”, ya que no es titular del derecho que pretende se reconozca -ingreso al BNA- por medio de una sentencia favorable”.
Para las juezas los argumentos no eran suficientes para revertir la decisión, sin perjuicio de ello, igualmente respondieron a la cuestión, explicando que “siempre que aparezca de manera manifiesta, palmaria o plena la falta de legitimación, y donde el órgano jurisdiccional no precise de la actividad probatoria para formar su convicción, así debe resolverlo sin más trámite”.
Fueron contundentes al decir que “no caben dudas que la norma en cuestión es taxativa y refiere a “hijo”, sin que ello signifique que sólo hace referencia a “hijos varones”, como interpreta la recurrente, la norma data de más de 50 años y su redacción es una consecuencia de ello. Sin embargo, la antigüedad de la norma o los términos utilizados no infieren discriminación al respecto”.
En el caso no se daba un supuesto de discriminación en los términos de la Ley 23.592, ya que la actora “no es la beneficiaria de la preferencia dispuesta en el art. 59 del CCT, por lo que no se le estaría afectando, limitando o impidiendo el ejercicio de un derecho por su condición de “ser mujer”, ya que no es titular del derecho que pretende se reconozca -ingreso al BNA- por medio de una sentencia favorable”.
En conclusión, como el artículo solo se refería a hijos, no abarcaba a la cónyuge supérstite, y tampoco era imperativo para el banco dado que el candidato debe reunir las condiciones y debía existir una vacante.