20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reclamo laboral

¿Se puede heredar un trabajo?

Un hombre reclamó que le den un cargo en una Universidad de Misiones porque la madre de su hijo había fallecido y existía una Resolución que permitía acceder a un cargo para "protección familiar". La acción fue rechazada porque el hombre no cumplía los requisitos, ya que solo había sido el donante de esperma.

La Cámara Federal de Posadas rechazó el recurso directo interpuesto por un hombre que pretendía que se lo incorpore como personal de la Universidad Nacional de Misiones ante el fallecimiento de la madre de su hijo.

Fue en virtud de la Resolución 039/15 que prevé que “en caso de fallecimiento de un trabajador activo de la UNaM, sea Docente regular o No docente en planta permanente, el cónyuge supérstite, el o la conviviente o uno de los hijos/as, según corresonda” puede ingresar al claustro docente como “Ayudante de primera interino o al claustro no docente”.

El hombre que actuaba en nombre propio y en representación de su hijo de 2 años de edad, pretendía su incorporación a la Universidad ante el fallecimiento de quien en vida fuera la madre de su hijo, nacido bajo técnicas de reproducción asistida.

Para el actor su situación no estaba reglada específicamente por lo cual considera que existía una “discriminación al acceso a derechos y garantías derivadas de un derecho subjetivo que le corresponden al menor… quien los reclama a través de su progenitor”.

Por lo tanto, entendía que se lo limitaba “por no haber sido casado ni conviviente de la docente fallecida ya que a su entender era de cumplimiento imposible ante la realidad del caso y su orientación sexual”.

 

El hombre que actuaba en nombre propio y en representación de su hijo de 2 años de edad, pretendía su incorporación a la Universidad ante el fallecimiento de quien en vida fuera la madre de su hijo, nacido bajo técnicas de reproducción asistida.

 

Su fundamento jurídico radicaba en el hecho de que la Resolución que habilitaba el cargo laboral hereditario, tenía una finalidad de protección de la familia, por lo cual exigía una interpretación amplia en base a los objetivos que se siguieron cuando se sancionó la norma.

De lo contrario “no permitiría ejercer al padre sus responsabilidades y derechos” y colocaría al niño “en una situación de quebrantamiento de sus derechos negándole un mejor pasar económico y social a través del trabajo de su progenitor”.

Cuestionó que el acto administrativo quebrantaba el derecho a la igualdad de su hijo con otros niños que no perdieron a su progenitora y que se tomó en cuenta “el hecho de que el progenitor no reúna los requisitos de cónyuge o conviviente y la imposibilidad de configurar una familia estereotipo, dificultando de esa manera el ejercicio de un derecho en representación”.

 

El Consejo Superior de la Universidad explicó que el rechazo se dio por no cumplirse los requisitos de la normativa, siendo el único familiar declarado por la docente su hijo que era menor de edad lo que imposibilitaba que acceda al beneficio, mientras que el actor no tenía vínculo alguno con la fallecida…el hombre también ocultó que anteriormente había sido cesanteado … lo que le imposibilitaba ocupar algún cargo docente o público

 

El Consejo Superior de la Universidad explicó que el rechazo se dio por no cumplirse los requisitos de la normativa, siendo el único familiar declarado por la docente su hijo que era menor de edad lo que imposibilitaba que acceda al beneficio, mientras que el actor no tenía vínculo alguno con la fallecida.

Agregaron que el reclamante “pretendía que se le reconozca un derecho laboral, mediante una suerte de representación del niño, omitiendo considerar que el derecho laboral es intuito personae”.

Finalmente, remarcaron que el hombre también ocultó que anteriormente había sido cesanteado en el ámbito provincial lo que a su vez también le imposibilitaba ocupar algún cargo docente o público en cualquiera de los estamentos estatales.

En virtud de los hechos, los camaristas Mirta Delia Tyden y Mario Osvaldo Boldu señalaron que la presentación del actor era extemporánea ya que la resolución indica que debe hacerse dentro de los 180 días corridos y en este caso se presentó en un lugar incorrecto y pasado 5 años es que reclamó su tratamiento.

Igualmente consideraron que la pretensión era inviable “desde el vamos”, ya que el hombre “carecía de las condiciones para ser nombrado, puesto que como se acreditara fehacientemente no era cónyuge ni conviviente” y su hijo por ser menor al momento del fallecimiento tampoco reunía los requisitos exigidos para su ingreso.

Adicionalmente explicaron que “las relaciones laborales son intuito personae” y que no se podía dejar de lado la sanción de cesantía que pesaba sobre el actor, todo lo cual selló la suerte del recurso, que se rechazó con costas.

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