En un proceso de interdictos iniciado por una municipalidad, el juzgado ordinario se había declarado incompetente y la causa se remitió a otro juzgado, del fuero federal, donde el tiempo pasó y no se impulsó el proceso, razón por la cual, el nuevo juez terminó declarando la caducidad de instancia de oficio.
Contra esta decisión en los autos “Municipalidad de La Matanza c/ P. V. R. s/ Interdictos / ordinario”, apeló la parte actora, cuestionando que la causa se había iniciado ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Morón y tras la incompetencia se remitió a la Justicia Federal de San Martin, “donde perdió el contacto con la causa, lo que hizo imposible saber dónde recaería finalmente”.
Según explicó, tampoco se le notificó del nuevo juez que entendería en el caso como para que se presente y de impulso nuevamente, por lo cual el expediente salió de su órbita de control, lo que no podía entenderse como un abandono voluntario como lo consideró la jueza de grado.
Así fue que se quejó de que no estaba configurado el presupuesto del art. 310 CPCC, por lo que debía dejarse sin efecto la declaración de caducidad.
Si bien transcurrió en exceso el plazo de 6 meses, “debe repararse en que la parte actora no fue notificada de la radicación de las actuaciones como lo exige el Art. 135 del citado, lo que constituye un impedimento a la declaración de caducidad de la instancia”
El expediente terminó ante la Sala I de la Cámara Federal de San Martin, donde fue revisado por los jueces Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán, quienes optaron por revocar la resolución apelada, sin costas.
Señalaron que “la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o inactividad de las partes, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica”.
Por lo tanto, su interpretación era restrictiva, y en este caso, tras la declaración de incompetencia, se remitió la causa por conexidad con otro expediente al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2, donde se ordenó que previo a todo trámite se debía digitalizar el expediente en papel y remitirlo al mail del juzgado, pasa posteriormente directamente pasar a la caducidad de oficio.
Entonces, si bien transcurrió en exceso el plazo de 6 meses, “debe repararse en que la parte actora no fue notificada de la radicación de las actuaciones como lo exige el Art. 135 del citado, lo que constituye un impedimento a la declaración de caducidad de la instancia”.
Concluyeron así en que la falta de notificación era un obstáculo para decretar la caducidad, sumado a que “el envío por el Juzgado de Morón de las copias digitalizadas, debía hacerse al mail oficial de la Secretaría, ajeno al acceso y control de la parte actora”.