En la causa "C., M. A. y otros s/ resistencia o desobediencia a funcionario público", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución que dispuso la rebeldía y ordenó la detención del imputado.
El presupuesto esencial para dictar la rebeldía de un imputado deriva de alguna manifestación que demuestre su intención de no someterse al proceso.
“Al no poder afirmar de manera indubitable y con los alcances antes señalados, que conocía la convocatoria a los fines indicados, no procede su contumacia con orden de detención dictada; resultando adecuado estar a la averiguación de paradero antes dispuesta para que posteriormente comparezca en los términos del 294 del CPPN, por resultar la vía menos lesiva”, concluyeron los magistrados.
Bajo esa premisa, el Tribunal integrado por Julio Marcelo Lucini y Pablo Guillermo Lucero detalló que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 informó mediante oficio electrónico que se notificó al imputado de la averiguación de paradero y sobre la declaración indagatoria fijada para el 2 de septiembre pasado.
Pero, más allá de esa información, profundizaron los camaristas, “lo cierto es que no obra constancia alguna que acredite de modo fehaciente esa diligencia. De manera que se desconoce si se le hicieron saber los teléfonos, correo electrónicos y domicilio del tribunal y/o su defensa o demás datos que pudieran implicar su real posibilidad de informar su paradero”.
“Al no poder afirmar de manera indubitable y con los alcances antes señalados, que conocía la convocatoria a los fines indicados, no procede su contumacia con orden de detención dictada; resultando adecuado estar a la averiguación de paradero antes dispuesta para que posteriormente comparezca en los términos del 294 del CPPN, por resultar la vía menos lesiva”, concluyeron los magistrados.