La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa falló a favor de mantener el apellido de una mujer, el cual posee desde su infancia y que se vincula con la identidad filiatoria que fue desplazada.
La sentencia de primera instancia dispuso el desplazamiento de paternidad del reconociente y el posterior emplazamiento paterno. Asimismo, se hizo lugar a la adición del apellido del padre biológico.
Sin embargo, la mujer aseguró que hoy no es su deseo agregar a su nominación el apellido del progenitor biológico, ya que todos la identifican con el anterior apellido y es con el que ella también se identifica.
En este escenario, el Tribunal pampeano afirmó que la respuesta judicial a la pretensión de la interesada de mantener sin modificar su nombre más allá de la inscripción del nuevo emplazamiento filial, fundado en que es el modo en que es conocida en los ámbitos sociales, profesionales y familiares, no puede apartarse del impacto que podría generarle la modificación del apellido al derecho personalísimo involucrado, toda vez que la identidad no se agota con el acceso a los orígenes genéticos sino que involucra un cúmulo de derechos en juego que deben ser considerados integralmente.
De este modo, los camaristas advirtieron que el proceso tramitado “posee por sí una trascendencia fundamental en la integridad psicológica y emocional de la destinataria de la acción por involucrar la identidad, su confirmación y revisión de su construcción a lo largo de los años”.
Según surge de la causa, la identidad personal de la recurrente en relación a la realidad existencial en la que transcurrió y desarrolló su proyecto vivencial no resulta coincidente con la identidad genética acreditada, sino que se vincula íntimamente con la identidad filiatoria emplazada hasta el momento de la sentencia y cuyo desplazamiento se persigue en primer término.
De este modo, los camaristas advirtieron que el proceso tramitado “posee por sí una trascendencia fundamental en la integridad psicológica y emocional de la destinataria de la acción por involucrar la identidad, su confirmación y revisión de su construcción a lo largo de los años”.
“Esa compleja integración del derecho personalísimo a la identidad permite, en función de la tutela jurídica de la que resulta merecedor, el análisis con sustento en los derechos humanos y su reconocimiento integral. Por lo que, la solución a la cuestión planteada requiere necesariamente de la ponderación de los derechos involucrados con expresa consideración de las circunstancias particulares que rodean el caso”, concluyó la sentencia.