En la causa “C., M. S. C/ M., L. F. – Abreviado”, el Juzgado de Conciliación, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Corral de Bustos autorizó la supresión del apellido paterno solicitada por un adolescente y, en consecuencia, ordenó al Registro Civil la inscripción de su nombre seguido únicamente del apellido materno.
En el caso, la madre inició el pedido judicial en representación de su hijo de 14 años. Relató que el padre comenzó a alejarse de su hijo cuando tenía un año de vida y que, en la actualidad, no existe contacto paterno-filial. La progenitora contó con el asesoramiento legal de la Asesoría Letrada Multifuero, la madre inició el pedido judicial en representación de su hijo de 14 años.
Según se desprende de la causa, el padre comenzó a alejarse de su hijo cuando tenía un año de vida y que, en la actualidad, no existe contacto paterno-filial. La falta de interés del progenitor se prolongó en el tiempo y se sostuvo, lo que “generó en el adolescente una gran frustración que desencadenó en la necesidad de suprimir el apellido paterno y portar sólo el materno”.
En este escenario, el juez cordobés Claudio Gómez valoró las pruebas aportadas y corroboró la identificación del joven con el apellido de su mamá. Con conoce ese apellido lo conoce el entorno comunitario como en el ámbito del colegio al que concurre y en las redes sociales, ya que en su cuenta de Instagram usa su nombre de pila y el apellido materno, prescindiendo del paterno.
El progenitor demandado tampoco abonó cuota alimentaria a favor de su hijo y, notificado de la acción en su contra, no se presentó en la causa ni contestó la demanda iniciada.
En este sentido, el adolescente manifestó que quería efectuar el cambio de apellido ya que “al Sr. M. no lo siente su papá” y “no tiene vínculo alguno con él”. Del informe psicológico del equipo técnico surgió que el joven no tomó la decisión desde el enojo; sino que “mucha gente lo llama con el apellido de su madre y que él se siente bien con eso”.
Asimismo, la psicóloga interviniente observó que la utilización del apellido paterno le genera incomodidad y que ello podría inferir en la esfera psico-social y emocional y repercutir en su desarrollo integral; como también destacó que el adolescente “ha construido una historia de vida con la presencia de una figura materna, apellido que lo representa porque lo relaciona a su historia de vida”.
El progenitor demandado tampoco abonó cuota alimentaria a favor de su hijo y, notificado de la acción en su contra, no se presentó en la causa ni contestó la demanda iniciada.