29 de Noviembre de 2024
Edición 7102 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/11/2024

Sigue el dilema por la aplicación de la Ley de Bases

PAMI pidió la aplicación del principio de la ley penal más benigna en una demanda impulsada por médicos de cabecera del instituto. Sin embargo, la Justicia Laboral desestimó el planteo al aplicar "la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento".

(Fiscales)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 1 desestimó el pedido del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) para la aplicación de la Ley de Bases (27.742), en el marco de una demanda promovida por varios médicos de cabecera.

Los profesionales atienden a los pacientes de la demandada en sus consultorios particulares, los cuales deben cumplir con determinados requisitos impuestos para su funcionamiento y son constantemente inspeccionados por aquella; como también realizar visitas programadas a otros domicilios.

La demandada, de acuerdo a la presentación, ejerce el control del cumplimiento del reglamento del Instituto, que establece un extenso código de obligaciones respecto al modo en que "deben cumplir los médicos sus funciones, ello en cuanto a cómo recetar y prescribir tratamientos y prótesis, la imposibilidad de rechazar pacientes, rellenar formularios, formular descargos por denuncias de afiliados o sus familiares, documentar atenciones, interconsultas y derivaciones en plazos específicos, entre muchas otras".

Por las tareas, la accionada les reconoce una suma de dinero que corresponde a un valor fijo multiplicado por la cantidad de beneficiarios asignados y el importe es determinado unilateralmente.  En este sentido, los profesionales de la salud afirmaron que se omitió registrar el vínculo como un contrato laboral, recurriendo fraudulentamente a la figura de la locación de servicios, por lo que deben facturar mensualmente para percibir sus haberes.

 

Por último, la demandada solicitó la aplicación del principio de la ley penal más benigna, es decir, la Ley de Bases, pero sentenciante afirmó que se trata de algo “ajeno a la naturaleza jurídica de sobre la que versan las controversias sometidas” en el fuero laboral y que los “derechos reclamados en función del plexo normativo vigente al momento de los hechos, han quedado perfeccionados en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa”. 

 

De este modo, la parte actora sostuvo que dichas prestaciones se enmarcan en la figura típica de un contrato laboral, mientras que la demandada afirmó que corresponden a un contrato de locación de servicios. Sin embargo, la jueza María Romina Becchi sostuvo que "resulta evidente que la accionada abona al médico que se había obligado a estar disponible durante determinados días y horarios por esa “puesta a disposición” antes que por los servicios concretamente cumplidos y ello indudablemente se identifica como un contrato de trabajo y no como un contrato de locación de servicios".

A su vez, el instituto demandado “tiene la facultad de dirección y organización de los mismos, ejerce el poder disciplinario y fija las remuneraciones” y los actores “deben ejecutar personalmente su prestación, tal como sucede en un contrato de trabajo”.

La magistrada destacó también que “el hecho de que los actores emitiesen facturas y afrontasen los gastos de sus consultorios carece de trascendencia en el marco de la relación descripta y sólo cabe juzgarlas como exigencias que fueron impuestas por la demandada como una forma de desobligarse y evitar la aplicación de la ley de contrato de trabajo”.

Por último, la demandada solicitó la aplicación del principio de la ley penal más benigna, es decir, la Ley de Bases, pero la sentenciante afirmó que se trata de algo “ajeno a la naturaleza jurídica de sobre la que versan las controversias sometidas” en el fuero laboral y que los “derechos reclamados en función del plexo normativo vigente al momento de los hechos, han quedado perfeccionados en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa”. 

 “De este modo, toda vez que la sentencia emitida al respecto resulta ser declarativa y no constitutiva de derechos, cabe aplicar al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento”, concluyó.



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