07 de Enero de 2025
Edición 7126 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/01/2025

La salud no despide

Tras comprobar que la ausencia del trabajador se debió a un cuadro de salud y no a la intención de abandonar su lugar de trabajo, una empresa deberá abonar las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado.

En la causa “VERA GABRIEL EDUARDO C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY CONTRATO DE TRABAJO)”, la Cámara del Trabajo de Cipolletti condenó a una empresa a abonar lo correspondiente a un hombre que fue despedido luego de padecer un problema de salud.

Según se detalló en el expediente, el demandante se desempeñaba como chofer de auxilio y ayudante de taller, y fue despedido de la empresa luego de padecer un problema de salud. El día que se descompensó tuvo que retirarse imprevistamente, aunque después acreditó su dolencia con certificado médico, pero aún así, la empresa lo acusó de abandonar el puesto.

 

Los magistrados afirmaron que no hubo intención del trabajador de abandonar su puesto de trabajo, sino que “sus ausencias obedecieron exclusivamente a la lamentable, seria y grave problemática de salud mental que por entonces presentaba, debidamente certificada dicha patología por su médico tratante y que así lo justificara y se lo hiciera saber, en tiempo y forma, a su empleadora demandada”.

 

Al iniciar la demanda, especificó que inició la relación laboral en febrero de 2015 y sus tareas incluían asistir vehículos de la empresa con desperfectos mecánicos durante sus recorridos en las provincias de Neuquén, Río Negro y La Pampa.

También realizaba reparaciones in situ o remolcaba las unidades al taller de la empresa en Cipolletti. Además, en días sin salidas de auxilio, desempeñaba labores de ayudante mecánico en el taller central. Por dichas tareas, el empleado sufrió una lesión en la columna diagnosticada como lumbalgia traumática, a lo que se sumaron otros problemas que lo llevaron a iniciar un tratamiento médico especializado.

Tras analizar las pruebas, la Cámara consideró que el empleado había presentado la documentación médica en tiempo y forma y que el alta anterior no impedía la posibilidad de una recaída en su cuadro clínico. 

“La demandada no puede sostenerse, pues el hecho de que haya obtenido alta médica el 02/05/2022 no implica que no pueda volver a enfermarse o tener una involución en su patología, como se ha acreditado en autos. Precisamente, eso fue lo que sucedió y el médico tratante lo dejó expresamente asentado en el certificado extendido cuando expuso literalmente : ”Pronóstico: sujeto a evolución clínica psiquiátrica, en la actualidad desfavorable. Recidivante”. Es claro que esta última palabra -Recidivante-, es un término que se utiliza para describir el retorno de una enfermedad después de un período de mejora o remisión", profundizaron los camaristas.

En ese sentido, los jueces resaltaron que el historial del trabajador incluía más de diez años de antigüedad y ninguna sanción previa, factores que debieron ser evaluados antes de aplicar una medida tan severa como el despido. Para ellos, la empresa no logró probar que el trabajador tuviera la intención de abandonar sus funciones, lo que invalidó la causal invocada.

Los magistrados afirmaron que no hubo intención del trabajador de abandonar su puesto de trabajo, sino que “sus ausencias obedecieron exclusivamente a la lamentable, seria y grave problemática de salud mental que por entonces presentaba, debidamente certificada dicha patología por su médico tratante y que así lo justificara y se lo hiciera saber, en tiempo y forma, a su empleadora demandada”.

“No se advierte en el presente una debida proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta, en tanto no cabe justificar el despido por una falta susceptible de ser proporcionalmente sancionada mediante una sanción intermedia o menor. Desde esta perspectiva, para justificar su posición defensiva, la demandada ni siquiera tuvo en consideración la falta de antecedentes disciplinarios del trabajador, ni su antigüedad”, concluyó la sentencia.

 

 

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