20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La abogada contratada debe ser reincorporada

Una letrada pidió una medida cautelar ante el despido de una repartición pública que la dejó sin trabajo luego de 5 años de "contratada" pero un juzgado rechazó el planteo porque emitía facturas C al organismo, sin embargo, la Alzada revocó el fallo.

(Generado con IA, con tecnología de DALL-E 3)

Una abogada que trabajaba para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desde 2018 solicitó el dictado de una medida cautelar con el fin de que se la reincorpore a su puesto de trabajo del cual fue despedida y hasta el dictado de la sentencia definitiva en la acción de amparo que presentó en paralelo.

El Juzgado Federal N° 2 de Formosa, que intervino en grado, rechazó la medida requerida, a razón de que entre la documental acompañada existían factura tipo C emitidas a la Cámara de Comercio Automotor por la actora lo que descartaba la relación laboral entre las partes.

Además, no estaba claro quien era el empleador, y cuales eran las condiciones bajo las que se prestaba la labor de la actora o como era la relación de dependencia que la mujer invocaba para con el Ministerio demandado, por lo cual no había suficiente verosimilitud en el derecho.

Disconforme con el pronunciamiento, la actora apeló a la Cámara Federal de Resistencia, haciendo elevar el expediente “S. M. V. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ Medida Cautelar” donde se tramitaba, y donde se agravió de que se generaba un gravamen irreparable por se la fuente de ingresos de su grupo familiar.

También resaltó que había recibos de haberes donde figuraba que prestaba servicios a tiempo completo indeterminado, por lo cual tras 5 años de trabajo el despido aparecía como “sin justa causa”, y vulneraba sus garantías.

En segunda instancia, las camaristas Patricia Beatriz García y Rocío Alcalá terminaron por dar vuelta la decisión al revocar la sentencia y admitir la cautelar.

 

El peligro en la demora aparecía tangible con el carácter de alimentaria de la pretensión requerida, lo que repercutiría en su grupo familiar y su mantenimiento, siendo la mujer una madre soltera de 2 hijos menores que a su vez pagaba alquiler de una vivienda

 

Los jueces de la alzada tomaron conocimiento de que la actora trabajaba para el Ente Cooperador Cámara del Comercio Automotor que era dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en virtud de un contrato de relación profesional con asignación fija encuadrado en las leyes 23.283 y 23.412, con vigencia hasta junio de 2018.

Sin embargo, el mismo se fue renovando reiteradamente hasta que en enero de 2024 su situación de revista se cambió para figurar como contratación a tiempo completo indeterminado, prestando servicio para el Centro de Acceso a la Justicia Formosa Centro hasta que en marzo recibió una carta documento de despido.

Posteriormente la mujer interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, lo que no fue respondido, siendo recién en abril que le mandaron un mail con la “liquidación final” a disposición en una plataforma virtual para su firma y subsiguiente pago.

Todo esto, para las juezas si generaba una verosimilitud en el derecho suficiente para que proceda la cautelar, ya que si bien no estaban en el expediente las distintas renovaciones contractuales si aparecía un extracto de la historia laboral de la mujer expedida por ANSES por la cual la misma aparecía desde 2019 a 2024 prestando servicios de forma ininterrumpida para la demandada.

Sumado a ello, el peligro en la demora aparecía tangible con el carácter de alimentaria de la pretensión requerida, lo que repercutiría en su grupo familiar y su mantenimiento, siendo la mujer una madre soltera de 2 hijos menores que a su vez pagaba alquiler de una vivienda.

Todo lo demás sería tratado en el proceso principal, con mayor prueba y debate. La decisión a su vez fue recurrida por la demandada con un recurso extraordinario federal, pero el mismo fue rechazado por la alzada por no tratarse de una sentencia definitiva o equiparable a esta.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486