08 de Enero de 2025
Edición 7127 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/01/2025

Sin viviendas para todos

La Justicia de Entre Ríos sostuvo que no existen recursos estatales para dotar de vivienda a todas las personas, y que en los casos que se requiera “debe mediar prueba inobjetable de una situación dramática e insubsanable”.

(IAPV)

En la causa “B. P. y otros C/ Superior Gobierno de Entre Ríos y otros S/ Medida Cautelar Genérica”, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú sostuvo que no existen recursos estatales para dotar de vivienda a todas las personas, y que en los casos que se requiera “debe mediar prueba inobjetable de una situación dramática e insubsanable”.

En primera instancia se denegó la medida autosatisfactiva interpuesta e instó a los demandados -en particular al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV) y Municipio local- a la continuidad del seguimiento de la problemática de manera de responder conforme programas existentes, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios. Dicha medida autosatisfactiva pretendía influir en una decisión jurisdiccional adoptada con anterioridad, por la cual se decidió el desalojo de las personas.

Según el informe socioambiental, el grupo familiar "no reviste las condiciones para ser calificado como de vulnerabilidad absoluta para procurarse sus propios medios de subsistencia. El padre de la familia se encuentra jubilado, con cobertura del PAMI, y realiza tareas de jardinería para un tercero; mientras que la madre es comerciante. Por otro lado, el joven hijo cursa estudios secundarios. 

En este escenario, el Tribunal entrerriano confirmó que la vía intentada es impropia ya que "pretende tergiversar decisiones anteriores". A la par, la sentencia advirtió que para sostener que el Estado está obligado a proveerle una vivienda, "debe mediar prueba inobjetable de una situación dramática e insubsanable, a mas, y como resulta claro, deben existir recursos que posibiliten acceder a tal pedido". 

"Brindar a algunos lo que no se puede dar a todos es una desigualdad patente, no atendible en derecho. Entonces debe existir una incapacidad total y absoluta de procurarse una vivienda, una situación de vulnerabilidad acreditada y fehaciente en grado extremo", aclaró la Alzada.

 

"La idea que el Estado, o el resto de la población con sus impuestos, abone una vivienda a quien lo pida choca contra un principio elemental de la economía política, que ahora se enseña en la escuela secundaria, cual es que no existen recursos para dotar de vivienda a todas las personas. Los recursos son escasos y las necesidades son múltiples y mayormente insatisfechas". 

 

Durante décadas, los peticionantes usaron una vivienda que era de propiedad del Estado: "Es posible pensar que durante ese alongado tiempo sabiendo de la precariedad de su permanencia en la misma, debieron contemplar la posibilidad de que debían reemplazarla, pues suponer que esa situación se prolongaría sine die, es voluntarista y contraria a la realidad y una decisión en tal sentido no es responsabilidad del resto de la comunidad ni del Estado. Esa previsión parece que no se tuvo. Ordenado el desalojo de la vivienda de propiedad del Estado provincial. Parecería que se inicia la historia de la cuestión del derecho constitucional a la vivienda".

Los jueces destacaron además que los peticionantes se han negado a informar sobre ciertos aspectos de su situación patrimonial, por lo que "no son las personas vulnerables a las que aluden las normas constitucionales y convencionales como aquellas a quienes debe proveérsele una vivienda indefectiblemente".

"La idea que el Estado, o el resto de la población con sus impuestos, abone una vivienda a quien lo pida choca contra un principio elemental de la economía política, que ahora se enseña en la escuela secundaria, cual es que no existen recursos para dotar de vivienda a todas las personas. Los recursos son escasos y las necesidades son múltiples y mayormente insatisfechas". 

Y concluyeron: "Resulta claro que además del derecho a una vivienda existe la obligación de los ciudadanos de hacer lo posible por conseguir los medios para obtenerla y solo en los casos en donde ello no es posible y debidamente acreditada la imposibilidad, es cuando el Estado debe intentar satisfacer esa necesidad".



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