10 de Enero de 2025
Edición 7129 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/01/2025
A pedido del defensor público

Dólares para los niños

La Corte estimó procedente la solicitud de inversión para que una suma en pesos depositada judicialmente a favor de dos menores sea convertida a dólares para luego ser colocada en un plazo fijo.

(Photo by adrian vieriu)

Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia revocó una decisión que había rechazado la solicitud de inversión en moneda extranjera por disposición judicial de depósitos correspondientes a menores de edad.

En la causa "Recurso de hecho deducido por María Cristina Martínez Córdoba, Defensora Pública de Menores e Incapaces en la causa Georgakas, Chronis y otros s/ incidente civil", el defensor público prestó conformidad al acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en virtud del cual dos niñas fueron indemnizadas con la suma de $900.000 como consecuencia de un accidente ocurrido en el mes de julio de 2014, cuando tenían tan solo tres años.

Asimismo, señaló que una vez efectuado el depósito judicial los progenitores debían formular una propuesta de inversión concreta, en defecto de la cual solicitó que la suma depositada fuese colocada en un plazo fijo en dólares estadounidenses, renovable automáticamente cada treinta días con capitalización de intereses en la misma moneda y sin aplicación de impuesto alguno por tratarse de un depósito judicial obligatorio y no de una inversión libre. Los progenitores prestaron conformidad a la inversión propuesta por el defensor haciendo reserva de solicitar la entrega de las sumas depositadas en caso de existir una mejor inversión o una restitución de gastos.

 

Para resolver de ese modo, la Corte consideró que la sentencia no había considerado que se había incorporado el código “A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial” a los códigos de las transacciones de activos externos y otros activos en moneda extranjera con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2019, misma fecha en que comenzó a regir la Comunicación “A” 6770, por lo que no se encuentra entre los supuestos que exigen la previa conformidad del BCRA para que las personas humanas residentes en el país puedan acceder al mercado de cambios.

 

Sin embargo, la jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil 89 rechazó la solicitud de inversión efectuada y requirió una nueva propuesta. Luego, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado. Sostuvo, entre otras cuestiones, que dicha inversión requería de dos operatorias distintas que consistían en la adquisición de dólares estadounidenses con los fondos depositados para luego invertir esa moneda extranjera en una cuenta a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.

Contra esa decisión la defensora ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja. En este contexto, el Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada.

Para resolver de ese modo, la Corte consideró que la sentencia no había considerado que se había incorporado el código “A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial” a los códigos de las transacciones de activos externos y otros activos en moneda extranjera con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2019, misma fecha en que comenzó a regir la Comunicación “A” 6770, por lo que no se encuentra entre los supuestos que exigen la previa conformidad del BCRA para que las personas humanas residentes en el país puedan acceder al mercado de cambios.

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