En la causa “D., J. R. s/ inimputabilidad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de una mujer, tras comprobar que no era consciente de sus actos por la afección psíquica que padece.
Dicha decisión fue apelada por la fiscalía que entendió que “el temperamento asumido en la instancia anterior era prematuro ya que, a su juicio, los peritos médicos no concluyeron de manera contundente” que la involucrada no comprendía o no hubiere podido dirigir su accionar.
“Las características del suceso evidencian que la imputada se encontraba en condiciones de dirigir sus movimientos corporales a partir de lo expuesto por la empleada del comercio y las cámaras de seguridad del centro comercial”, agregó la fiscalía.
Los jueces entendieron que la mujer “no cuenta con autonomía psíquica suficiente para afrontar el actual proceso judicial en curso al momento de la evaluación” y que, además, “la encartada presenta un trastorno psicótico crónico sin indicadores de riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros”.
Sin embargo, tras analizar las pruebas ofrecidas, el Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López confirmó la resolución de grado al entender que las conclusiones del Cuerpo Médico Forense “resultan determinantes para homologar lo decidido, en tanto corroboran que ésta no tuvo la aptitud suficiente para comprender y dirigir sus acciones al momento de desplegar la conducta investigada”.
Concretamente, el profesional nombrado expuso que la facultades mentales de la imputada en el momento del examen no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales desde la perspectiva médico legal y que “es posible sostener que la causante al momento de los hechos enrostrados tuviese afectadas sus facultades mentales restándole la aptitud psíquica necesaria para comprender y/o dirigir su accionar”, dijo la Cámara.
Los jueces entendieron que la mujer “no cuenta con autonomía psíquica suficiente para afrontar el actual proceso judicial en curso al momento de la evaluación” y que, además, “la encartada presenta un trastorno psicótico crónico sin indicadores de riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros”.
“Frente a la contundencia del dictamen citado, no resultarían de utilidad las medidas sugeridas por el representante del Ministerio Público Fiscal, en razón de que el peritaje en cuestión tuvo en cuenta la totalidad de los elementos recabados en el legajo y no se advierte de qué forma una nueva examinación permitiría arribar a un resultado disímil”, resaltaron los camaristas.
“El panorama reseñado conduce a confirmar la solución de desvincularla definitivamente de estas actuaciones, en tanto su incapacidad de culpabilidad deriva, en el caso concreto, de la patología psiquiátrica expuesta, que por sus características tornan verosímil la ausencia de capacidad para comprender el grado de disvalor de su conducta y dirigir su accionar”, concluyó la sentencia.