La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que consideró desproporcionado e injustificado el despido de un empleado, quien fue desvinculado luego de que a la salida de la jornada personal de seguridad lo revisara y encontrara dos chocolates dentro de su abrigo.
El trabajador fue despedido, tras ser revisado por el personal de seguridad de la empresa y encontrar dentro de su campera, sin autorización, dos chocolates. El hombre no tuvo antecedentes disciplinarios durante casi 10 años de vínculo laboral.
Por su parte, el actor también dijo que sucesos se debieron a un malentendido, "al encontrar dos chocolates sobre su locker y, pensando que se trataba de un obsequio de algún compañero los tomó y guardó en su campera", según se desprende de la causa.
En el mismo sentido que su colega de grado, la Alzada consideró que la decisión adoptada por el empleador “resultó desproporcionada con relación a la falta imputada a su dependiente ante la ausencia de antecedentes desfavorables previos”.
Para los jueces, "el cese laboral del caso se exhibe como carente de proporcionalidad, pues la ex empleadora contaba con un abanico de posibilidades sancionatorias en el ejercicio de su facultad disciplinaria (artículo 67 L.C.T.) antes de acudir a una medida extrema como es el despido y ello en el marco del principio de continuidad del empleo consagrado por el artículo 10 de la LCT, máxime si toma en cuenta que el actor contaba con una antigüedad de 10 años".
"(…) cabe memorar que la ruptura por pérdida de confianza (injuria incluida en la comunicación) debe derivar de un hecho objetivo que conculque las expectativas acerca de la conducta leal y acordes con el deber de fidelidad creadas en el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable", agregó el Tribunal, con la firma de los camaristas Leonardo J. Ambesi y Daniel E. Stortini.
Para los jueces, "el cese laboral del caso se exhibe como carente de proporcionalidad, pues la ex empleadora contaba con un abanico de posibilidades sancionatorias en el ejercicio de su facultad disciplinaria (artículo 67 L.C.T.) antes de acudir a una medida extrema como es el despido y ello en el marco del principio de continuidad del empleo consagrado por el artículo 10 de la LCT, máxime si toma en cuenta que el actor contaba con una antigüedad de 10 años".