14 de Enero de 2025
Edición 7131 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/01/2025
La causa tenía sentencia firme y consentida

Intereses laborales írritos

Pese a existir cosa juzgada, la CNAT admitió el planteo de una empleadora para que se revise la fórmula utilizada para actualizar un crédito laboral tras los fallos "Oliva" y "Lacuadra". Así modificó la tasa de interés, con aplicación del IPC desde la exigibilidad de la condena hasta el momento del efectivo pago.

(Foto de Mohamed hamdi)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó una sentencia firme y reconoció a la parte actora una suma dineraria respecto del crédito con aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad de la condena hasta el momento del efectivo pago.

En el caso, caratulado “Querin Cortez, Franco c/ Tramando S.A. s/Despido" no se solicitó que se declare la nulidad del crédito laboral a favor del trabajador, sino que se declare nula la formula utilizada para actualizar dicho crédito. El expediente tramitó ante el Juzgado 54 del fuero y la sentencia quedó firme, pero la sociedad demandada cuestionó el método adoptado como criterio de actualización, por entender que "resulta ser irrazonable e injusto". 

En este sentido, la firma recordó los recientes precedentes de la Corte Suprema en las causas "Lacuadra" y "Oliva", y así sostuvo que es "obligación de los justiciantes corregir la oscilación de nuestra balanza de justicia" y, que en caso contrario, se estaría "menoscabando la seguridad jurídica del sistema". "Entendemos que, resulta de gravedad institucional el hecho que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admita que las resoluciones adoptadas por órganos de inferior jerarquía, en materia de actualización de créditos laborales, resulta injusto e irrazonable, y como consecuencia de ello, no se corrija lo irrazonable e injusto", señala el recurso de apelación.

 

De este modo, el Tribunal reconoció a la parte actora una suma dineraria respecto de los parciales del crédito con aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad de la condena hasta el momento del efectivo pago.

 

En esta misma línea, la Sala X recordó que en el precedente “Oliva” el Máximo Tribunal observó la capitalización periódica y sucesiva delineada en el acta CNAT 2764, mientras que por el reciente pronunciamiento dictado en "Lacuadra" objetó el mecanismo previsto en la posterior acta 2783, indicando que el método utilizado no aplicaba una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.

"Dicho lo anterior, la sala considera que en este específico y puntual caso corresponde acudir a la potestad atribuida al Tribunal a través del artículo 277, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ('deberá resolver sobre los intereses u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia'), por lo que de conformidad con los lineamientos ya establecidos por esta alzada en relación con los accesorios", dijeron los camaristas Martín Pablo Scolni, Daniel Eduardo Stortini y Leonardo Jesús Ambesi.

De este modo, el Tribunal reconoció a la parte actora una suma dineraria respecto de los parciales del crédito con aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad de la condena hasta el momento del efectivo pago.



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