La Cámara Federal de Paraná confirmó un amparo por mora de la administración contra la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), a raíz de las demoras en la resolución de una solicitud de otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez.
En el caso, la demandada realizó un informe circunstanciado y se opuso al progreso de la acción, alegando que el trámite se encuentra cursando el circuito correspondiente para la posterior confección del acto administrativo.
La magistrada de grado no admitió esa defensa y, consecuentemente, hizo lugar al amparo por mora interpuesto, condenando a la demandada a que dicte el acto administrativo que dé respuesta al pedido efectuado por la actora y se pronuncie en el sentido en que estime que corresponda. Todo ello, en un plazo de diez días.
Surge de la causa que el pasado 6 de junio se intimó a ANDIS por carta documento, ya que el expediente no registraba movimiento alguno desde hacía varios meses.
Al expresar agravios en la instancia de cámara, Andis negó la mora y añadió que "el hecho de que la parte actora no visualice movimiento alguno en el sistema que utiliza como fuente consultiva, no implica que haya habido inactividad, mora o demora injustificada". Reiteró que la demora obedeció a la necesidad de constatar el cumplimiento de los recaudos para el otorgamiento de la pensión solicitada.
De acuerdo con lo que surge de la causa, cinco meses antes de la resolución se intimó a ANDIS por carta documento, ya que el expediente no registraba movimiento alguno desde hacía varios meses. La demandada, por su parte, contestó que el expediente administrativo fue remitido a Coordinación de Fiscalización Médica, dado que del análisis de la totalidad de la documentación se requieren estudios complementarios, tales como diagnóstico, estado actual, evolución, tratamiento y complicaciones.
"Dicha respuesta no resulta un justificativo válido, atento el tiempo transcurrido desde que se inició el trámite, la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada y la situación de vulnerabilidad de la amparista; por ello se concluye que la condena dictada resulta ajustada a derecho y debe ser mantenida", concluyó el tribunal de apelaciones, con la firma de los jueces Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche.