La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de apelación interpuesto por un progenitor contra la decisión que rechazó levantar las medidas cautelares que le impiden salir del país y disponer de sus bienes por incumplimiento de cuota alimentaria.
En el caso, la jueza subrogante de primera instancia no hizo lugar al pedido de levantamiento de las medidas cautelares decretadas -prohibición de salida del país y la inhibición general para vender y/o gravar bienes- contra el progenitor. Este último argumentó un cambio de la situación laboral, ya que renunció voluntariamente a su trabajo en el Banco de La Pampa para intentar generar ingresos en Brasil.
Sin embargo, la jueza destacó “permanece vigente la obligación alimentaria asumida por el demandado, que conforme lo actuado en autos ha reconocido que no puede cumplir desde el cese de su relación laboral con el Banco de La Pampa, materializando pagos que denuncia como voluntarios relacionándolos a su nuevo nivel de ingresos y la situación de encontrarse desocupado”.
En este escenario, el Tribunal pampeano aseguró que el hombre "no ha dado cumplimiento a lo acordado en su oportunidad, siendo incorrecta su afirmación al manifestar que nunca interrumpió el pago de la cuota para su hijo menor de edad".
El padre del menor, sin embargo, afirmó que "siempre cumplió con la cuota alimentaria de su pequeño hijo, que actualmente se encuentra desempleado, que los hijos deben vivir conforme la situación socioeconómica de sus progenitores, que tiene dos hijos más por los que también aporta cuota alimentaria, que perdió su trabajo en Brasil por no poder salir del país, entre otras alegaciones".
Las partes acordaron una cuota del 16% de los haberes que percibe el progenitor como empleado del Banco de La Pampa, y dicho monto fue fijado por acuerdo judicial, según se desprende de la causa.
En este escenario, el Tribunal pampeano aseguró que el hombre "no ha dado cumplimiento a lo acordado en su oportunidad, siendo incorrecta su afirmación al manifestar que nunca interrumpió el pago de la cuota para su hijo menor de edad"; lo cual resulta de la planilla de alimentos devengados y no aportados por su parte, que fuera practicada por la progenitora y aprobada por la jueza de primera instancia.
"En definitiva, las medidas cautelares decretadas en primera instancia deben ser confirmadas, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo que se encuentra en trámite en la anterior instancia", concluyó la Alzada.