El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Sexta Nominación de Resistencia, Chaco, dictó una sentencia en los autos “J. J. P. c/ R. O. A. s/ Alimentos” donde se fijó una cuota alimentaria que el progenitor debía pagar.
La misma equivalía al 23% del sueldo que como dependiente de la empresa de aguas SAMEEP percibía, más las asignaciones ordinarias y extraordinarias por la hija e incluido el S.A.C.
Esta decisión de la jueza fue apelada por la actora, que consideró que la cuota resultaba baja y además era inequitativa con la cuota que percibía el otro hijo del demandado, a quien le abonaba el 30% de sus haberes.
A ello sumó que la menor tenía problemas de salud que no fueron considerados y que la cuota provisoria del 20% ya resultaba baja, por lo cual el 23% no era suficiente, lo que apoyaba la Asesora de NNyA, que también se inclinó por el 30%.
El caso llegó a la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, donde las camaristas Wilma Sara Martínez y Eloisa Araceli Barreto admitieron el recurso.
La posibilidad económica del obligado “se encuentra cubierta” manifestaron las juezas dado que existía un recibo de sueldo adjunto al expediente, y a continuación alegaron que no se podía dejar de lado “las necesidades con las que cuenta la menor de edad”. Que en el caso además “se ven incrementadas por la enfermedad que adolece” que también estaba probada.
Las magistradas modificaron la sentencia en cuanto al porcentaje de la cuota alimentaria a favor de la hija del demandado, que quedó en un 30% de los haberes, previas deducciones de ley, más S.A.C. y asignaciones.
Al fallar señalaron que “si bien la ley no indica qué porcentaje estipular en concepto de cuota alimentaria, faculta al juzgador a valorar y analizar el conjunto de circunstancias atinentes a las necesidades de ambas partes y con prudente criterio estimar el monto o porcentaje adecuado de aquella”.
La posibilidad económica del obligado “se encuentra cubierta” manifestaron las juezas dado que existía un recibo de sueldo adjunto al expediente, y a continuación alegaron que no se podía dejar de lado “las necesidades con las que cuenta la menor de edad”.
Es que en el caso. además. “se ven incrementadas por la enfermedad que adolece” la menor, que también estaba probada en el expediente.
De tal forma, dado que la actora era la que asumió las tareas de cuidado personal, se debía considerar que “las tareas cotidianas por ella realizadas” tenían “un valor económico que constituyen un aporte a su manutención”, siendo un aporte en especie que debía ser reconocido y compensado con el mayor aporte del padre no conviviente.