20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Alimentos en el tiempo

La Cámara Civil de La Pampa admitió el recurso de apelación de un padre contra una cuota suplementaria de alimentos devengados, inicialmente fijada en $5.400.000 a pagar en 36 cuotas. El Tribunal resolvió que el cálculo debía limitarse a un período de 18 meses, reduciendo significativamente la suma adeudada.

(Foto de Mikhail Nilov)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa, con sede en Santa Rosa, admitió el recurso de apelación interpuesto por un progenitor contra la fijación de una cuota alimentaria suplementaria. En primera instancia, se había establecido una suma de $5.400.000, a pagar en 36 cuotas mensuales de $150.000, como compensación por alimentos devengados durante el proceso.

El padre de los menores cuestionó la resolución alegando que la cuota era “excesivamente onerosa” y desproporcionada en relación con su capacidad económica real. Además, objetó la metodología utilizada para calcular los alimentos devengados, señalando un error en el plazo computado, ya que se consideró como punto de partida la fecha de la mediación, en lugar de la interposición de la demanda.

En su apelación, el progenitor argumentó que la liquidación debía ajustarse a lo dispuesto por los artículos 548 y 669 del Código Civil y Comercial (CCyC), que regulan la retroactividad de los alimentos y establecen que estos deben computarse desde la demanda o una interpelación previa fehaciente, siempre que la acción judicial sea presentada dentro de los seis meses siguientes. También destacó que los plazos de caducidad, según el artículo 2566 del CCyC, deben ser declarados de oficio por el juez y no son negociables entre las partes.

 

“La traducción de lo resuelto en relación a esa cuota suplementaria evidencia que no podría serlo por un período de 36 meses. Se advierte así el desajuste que porta la cuota suplementaria al extenderla por dicho plazo, y en ese sentido, le asiste razón a la parte apelante, ya que resulta carente de razonabilidad y proporcionalidad”

 

Las juezas Marina Álvarez y Laura Torres consideraron que el cálculo de la cuota suplementaria debía limitarse al período comprendido entre la mediación (29/08/2022) y la sentencia (05/03/2024), es decir, 18 meses. Con este ajuste, la suma adeudada se redujo a $2.700.000, eliminando los $2.700.000 adicionales que resultaban de extender el plazo a 36 meses, como había sido dispuesto en primera instancia.

Las magistradas explicaron: “La traducción de lo resuelto en relación a esa cuota suplementaria evidencia que no podría serlo por un período de 36 meses. Se advierte así el desajuste que porta la cuota suplementaria al extenderla por dicho plazo, y en ese sentido, le asiste razón a la parte apelante, ya que resulta carente de razonabilidad y proporcionalidad”.

Asimismo, detallaron que, si el cálculo hubiera sido realizado desde la fecha de interposición de la demanda (05/06/2023), como solicitaba el apelante, el período a considerar sería de solo nueve meses, reduciendo la suma a aproximadamente $1.350.000.

Otro punto clave señalado por la Cámara fue la aplicación de una actualización del 25% trimestral sobre la cuota suplementaria. Las juezas observaron que este factor, de haberse aplicado, habría generado un incremento aún mayor en las sumas adeudadas, lo que agravaba la desproporción en el cálculo inicial.

“Ambos cálculos, aclaro, se hacen sobre la base de considerar la suma de $150.000 sin aplicar la actualización trimestral del 25% que la jueza también le hizo extensiva, que de así liquidarse arrojaría incluso mayores montos a los que estimé”, señalaron en su resolución.

El Tribunal resolvió limitar el cálculo de alimentos devengados al período de 18 meses, ajustando la suma a $2.700.000, y confirmó que el plazo extendido a 36 meses carecía de razonabilidad. Con esta decisión, se estableció un precedente importante en la aplicación proporcional de las cuotas alimentarias suplementarias y los límites a su retroactividad.



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