20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Exceso de punición

La Justicia entrerriana ordenó que no se aplique una sanción de arresto a un policía por una falta leve. Consideró que la medida implicaba una pena de "máxima rigurosidad".

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná dispuso, en forma precautelar, que no se ejecute una sanción de 15 días de arresto impuesta a un oficial de la Policía de Entre Ríos mientras se resuelve la demanda principal. 

Según consta en la causa “Z.A. c/Estado Provincial s/Incidente de suspensión de la ejecución de decisión administrativa", el tribunal consideró que no existía proporcionalidad entre la falta calificada como leve y la severidad de la pena aplicada.

 

“No corresponde que la sanción de una falta disciplinaria calificada por la autoridad administrativa como leve, en base a una inconducta consumada con un sólo hecho que se muestra coincidente con tal encuadre, le corresponda la aplicación de una de las sanciones más graves que existen en todo el derecho punitivo estatal por un lapso temporal significativamente extenso”

 

El oficial principal A.Z. había sido sancionado por una información sumaria administrativa que derivó en la Resolución JFO SP 060/2023, confirmada por el Decreto MSJ 2790. Según el expediente, el agente alegó un “exceso de punición” y cuestionó la razonabilidad de la medida, mientras que la demandada sostuvo que la sanción era proporcional y que el proceso había respetado el derecho de defensa.

“No corresponde que la sanción de una falta disciplinaria calificada por la autoridad administrativa como leve, en base a una inconducta consumada con un sólo hecho que se muestra coincidente con tal encuadre, le corresponda la aplicación de una de las sanciones más graves que existen en todo el derecho punitivo estatal por un lapso temporal significativamente extenso”, remarcó el fallo.

La Alzada entendió que, si bien no se discutió la comisión de la falta disciplinaria, el caso presentaba una desproporción evidente entre el hecho reprochado y la sanción aplicada, que implicaba privación de libertad por un período extenso. Según los camaristas Hugo González Elías y Marcelo Baridón, “en el caso no existiría correlación entre la imputación de la falta disciplinaria reprochada al policía -que fuera calificada como 'leve' por la propia Administración- y la aplicación de una sanción grave como es el arresto”.

De acuerdo con el expediente, la medida cautelar permitirá que el policía continúe en funciones mientras se tramita la demanda contenciosa administrativa e inconstitucional interpuesta contra el Estado Provincial. Los vocales resolvieron que la suspensión de la ejecución de la sanción se mantendrá hasta que se resuelva la cuestión de fondo, a fin de garantizar el análisis exhaustivo de la razonabilidad de la medida.



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