17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024

Si hay video, hay procesamiento

Gracias a que el hecho quedó registrado por las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano, una mujer fue procesada por querer hurtar a un pasajero en una estación de subte de la línea D. La alzada ratificó la decisión y la causa avanza hacia el juicio oral.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer acusada de intentar sustraer elementos del bolsillo de un pasajero en la estación Facultad de Medicina de la línea D del subte. El hecho quedó registrado por las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano, lo que permitió la detención de la imputada y proporcionó evidencia clave para continuar con la investigación.

El episodio que dio origen a la causa “D.M., M. C. S/ HURTO” ocurrió el 16 de octubre de 2024. Conforme surge del expediente, la imputada aprovechó el amontonamiento de pasajeros al arribo de la formación para intentar introducir su mano en el bolsillo izquierdo del pantalón de un transeúnte. Sin embargo, antes de que el tren partiera, descendió de la formación y se retiró caminando por el andén, siendo detenida poco después gracias a la alerta del Centro de Monitoreo Urbano al personal policial.

 

 

"El material fílmico incorporado reviste de especial interés, dado que se aprecia la conducta que se le atribuye a su defendida, sin perjuicio de no encontrarse identificado el damnificado, ni haberse encontrado en su poder elemento proveniente de un delito”

 

"El material fílmico incorporado reviste de especial interés, dado que se aprecia la conducta que se le atribuye a su defendida, sin perjuicio de no encontrarse identificado el damnificado, ni haberse encontrado en su poder elemento proveniente de un delito”, sostuvieron los jueces Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laiño, quienes rechazaron los agravios planteados por la defensa, que sostenía una supuesta falta de pruebas. 

Los magistrados consignaron que el testimonio de la oficial del Centro de Monitoreo Urbano y las imágenes del incidente “componen un cuadro sólido que desacredita el agravio de la defensa técnica en cuanto a una supuesta orfandad probatoria”.

En la causa consta que “del video incorporado se advierte el momento en el que la formación del subte arriba al andén y que simultáneamente la imputada comenzó a aproximarse a un sujeto hasta colocársele detrás. Aprovechando el amontonamiento de gente, extendió su brazo derecho e intentó introducir su mano en el bolsillo izquierdo del individuo”.

Los jueces subrayaron que “los elementos fílmicos acompañados, los elementos incriminantes, valorados a la luz de la sana crítica, el sentido común y la experiencia (art. 241 del CPPN), se entrelazan armónicamente sustentando razonablemente la hipótesis de cargo; resultando aquéllos suficientes para habilitar el avance de las actuaciones a la siguiente etapa”.

 

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