En una demanda por despido sin causa, el Juzgado Laboral de San Luis estimó que los videos por parte del empleador deben ser refrendados por una pericial informática que demuestre que existe autenticidad en su origen, cadena de custodia y producción actual.
Se trata de la demanda de un trabajador con 11 años de antigüedad, como consecuencia del despido sin causa. La firma le atribuyó la supuesta contaminación de manera intencional de un producto químico y que esta situación habría sido constatada por “observaciones de cámaras de seguridad”.
En relación a los “archivos de grabación de cámara de seguridad”, el trabajador sostuvo en el expediente que se trata de la “filmación de filmación” y que es como “fotocopia de fotocopia”, ya que la accionada adjunta una supuesta “filmación” de un supuesto “dispositivo” que a su vez filmo un supuesto “video”.
Ninguno de los testigos aportados estuvo presente en el supuesto momento del hecho que se imputa al actor, y solamente “vieron fotos”. Asimismo, afirmaron que no había habido problemas con el actor ni tienen conocimiento de que tuviera sanciones en su legajo, antes del momento del despido.
A su vez, los videos fueron “bajados” a un pendrive. “No se ha producido en autos la prueba del origen de esta evidencia digital, de su toma, su cadena de custodia, y que no haya sido alterado en el proceso”, señaló en la causa la magistrada Adela Pérez del Viso y al mismo tiempo advirtió que “los videos deben o deberían ser refrendados por una pericial informática que demuestre que existe autenticidad en su origen, cadena de custodia y producción actual (seguimiento de hash entre otras cosas)”.
De este modo, el Juzgado concluyó que “no surge prueba que demuestre que en el día y hora indicados en el telegrama de despido ocurrió el hecho que se imputa al actor como falta grave”.
Estas últimas probanzas no fueron ofrecidas ni se produjeron. De los videos -analizados por el tribunal- se observan a varias personas trabajando, pero no hay prueba alguna de quién es quién, ni de en qué parte de la empresa se encuentran, ni de en qué fecha ocurrieron esas acciones. “Las acciones en sí tampoco se observan reprochables en absoluto, por parte de ninguna de las personas que allí aparecen, que reitero no hay prueba que las identifique en forma alguna: barrer, agacharse, levantarse, tirar algo de la pala de la basura al tacho, tirar algo al tacho, pasar de izquierda a derecha, buscar algo en una estantería, nada de eso es reprochable en forma alguna”, continuó la sentencia.
En cuanto al día y hora, los videos en sí son filmaciones realizadas por quien hace la “voz en off” del gerente, pero “no hay fe alguna de cuándo fueron realizados, ya sea los videos éstos (efectuados sobre la cámara de seguridad) o los de la misma cámara de seguridad”.
“No hay fe de que cuál fuera ese día y hora en la grabación, ya que no se acompaña ningún soporte notarial que certifique de alguna manera la fecha, día y hora de la grabación en su origen. En las máquinas se puede programar el día y hora en que las grabaciones comienzan, así como es público y notorio que cualquier persona en su propia notebook puede hacerlo (…)”, continuó la sentenciante.
De este modo, el Juzgado concluyó que “no surge prueba que demuestre que en el día y hora indicados en el telegrama de despido ocurrió el hecho que se imputa al actor como falta grave”.