24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Hay video, no hay despido

Para la Justicia, un CD sin acta notarial de certificación de las grabaciones ni constancia de marca de agua o sello digital no prueba la autenticidad de las imágenes. Por ello, declaró improcedente el despido de un empleado que habría sido filmado robando.

(Cristian Molina en Pixabay)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta condenó a una firma por el despido de un empleado usando como argumento filmaciones cuya autenticidad no logró probar en el proceso.

El despido se originó por la pérdida de confianza tornado imposible la continuidad del vínculo laboral. Según argumentó la empresa, el hombre habría ingresado al sector de cocina de la empresa en horas de la madrugada para sustraer un queso de chancho y una pieza de queso de rallar y en una oportunidad anterior también ingresó para tomar matambre, peceto, jamón cocido y milanesas.

La empresa además del video aportó testigos, los que citaron en todos los casos haber visto el video en cuestión tomado por las cámaras de seguridad de la empresa, vale decir que no tomaron conocimiento de los hechos en forma directa. Pese a configurar el delito de hurto, la empresa no hizo denuncia penal. 

En este escenario, los jueces Constanza Espeche y  Ricardo Lucatti citaron los distintos testimonios que dijeron haber visto las filmaciones de las cámaras de video.  Asimismo, la empresa aportó como prueba el video contenido en dos CD pero el exempleado impugnó la misma porque carece de acta notarial de certificación de las grabaciones, constancia de marca de agua o sello digital que acrediten la veracidad, la inviolabilidad y la inalterabilidad de los hechos sucedidos.

 

En el caso no se pudo comprobar que el exempleado hubiera ingresado al sector cocina fuera del horario de trabajo habilitado para hurtar mercadería como elemento que provocó la pérdida de confianza y el posterior despido, por lo que la empresa fue condenada a pagar indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido.



Sin embargo, no se hizo una pericia informática que acreditara su autenticidad por lo que no se le otorgó valor probatorio alguno a las filmaciones., y los magistrados advirtieron que “para asignar eficacia convictiva a los videos presentados por el empleador de los cuales surgirían los hechos que se imputan al trabajador como fundamento de su despido, es necesario que la filmación sea reconocida por la parte contraria o por testigos o que sea debidamente autenticada",

“Al no contar con ningún factor externo a la empleadora que permita tener por seguro que no pudo mediar una adulteración, el CD tiene valor indiciario exclusivamente, más como no fue acompañado por ninguna otra prueba, no es suficiente para formar convicción”, agregó la sentencia.

Los testigosrecordaron “no presenciaron en forma directa el hecho que observaron en los videos, sino que su relato se basó en las filmaciones de las cámaras de vigilancia que –como se dijo – carecen de valor legal”.

En el caso no se pudo comprobar que el exempleado hubiera ingresado al sector cocina fuera del horario de trabajo habilitado para hurtar mercadería como elemento que provocó la pérdida de confianza y el posterior despido, por lo que la empresa fue condenada a pagar indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido.


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