14 de Noviembre de 2024
Edición 7092 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/11/2024

El traspaso da un nuevo paso

El polémica por la transferencia al Poder Judicial porteño de las competencias en materia comercial volvió al centro de la escena por un fallo del TSJ de la Ciudad, que se pronunció a favor de la intervención del fuero CATyRC en local en una demanda contra un plan de ahorro.

El Tribunal Superior de Justicia de la cuidad de Buenos Aires declaró la competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario local para entender en un proceso de consumidor entre privados.

Se trata de un conflicto entre el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario 11 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 28, en tanto ambos magistrados se declararon competentes para entender en la causa “Benítez, María Fernanda contra FCA S.A. de ahorro para fines determinados y otros sobre relación de consumo".

El expediente se inició contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA Automobiles Argentina S.A. y Panamer S.A., para que se condene a dichas empresas a abonar el importe correspondiente a la reparación de los daños y perjuicios que le había ocasionado la entrega extemporánea del rodado adquirido, a los daños punitivos a fijarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 bis de la ley de Defensa al Consumidor (24240) y a la penalidad dispuesta en el artículo 7 de la Solicitud de Adhesión.

En el caso, el fuero Comercial no solo se declaró competente, sino que también hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de las codemandadas respecto de “los artículos 41 de la ley 7 y el artículo 5 inciso 1 de la ley 6407” al entender que no se produjo la transferencia al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires de las competencias que ejerce la justicia nacional en la materia y que no habiéndose reformado la ley 24588, lo legislado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al determinar la competencia de la justicia local para la resolución de las controversias en materia de consumo— "resultaba contrario a toda lógica jurídica y constituía una decisión violatoria de la supremacía constitucional".

 

En su voto, los jueces Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz, Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi advirtieron que "la competencia jurisdiccional para entender en la reparación de los daños ocurridos con motivo u ocasión de una relación de consumo ha sido acordada por el Congreso a la Ciudad de modo expreso por la ley 26.361 que reforma la ley 24.240". 

 

Sin embargo, el Juzgado porteño consideró que los consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires "tienen derecho a ser juzgados por sus propios jueces naturales, conforme el claro mandato consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional" y que "frente a la existencia de juzgados especializados en la materia y de un código procesal específico aprobado mediante la ley 6407 los conflictos derivados de las relaciones de consumo entre particulares basados en el derecho común debían ser dirimidos ante la respectiva justicia local".

En su voto, los jueces Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz, Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi advirtieron que "la competencia jurisdiccional para entender en la reparación de los daños ocurridos con motivo u ocasión de una relación de consumo ha sido acordada por el Congreso a la Ciudad de modo expreso por la ley 26.361 que reforma la ley 24.240". 

"Así se desprende de la redacción actual de los artículos 40 bis, 41, 45, 53 y concordantes de la ley 24.240, en cuanto establecen que la Ciudad y las provincias actúan como autoridades de aplicación local de lo allí dispuesto. En suma, estamos frente a una norma que contiene disposiciones expresas que acuerdan a la Ciudad de Buenos Aires la jurisdicción para entender en pleitos donde se ventilen los alcances y/o la existencia de relaciones de consumo, en consonancia con lo que pretende la parte accionante", concluyeron.



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