17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024
Se trataron de servicios de profesionales liberales

Así no se construye una relación de consumo

La Cámara en lo CATYRC porteña confirmó el rechazo de una demanda por los daños y perjuicios derivados de varios incumplimientos de un contrato de obra por parte de un estudio de arquitectos.

(Foto de Andrea Piacquadio)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de una demanda en virtud de la cual se intentaba obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de varios incumplimientos del contrato de obra por parte de un estudio de arquitectos.

Se trata de una demanda por los supuestos incumplimientos relacionados con la construcción de la casa del actor en el barrio privado “Comarcas de Luján”, ubicado en la provincia de Buenos Aires. El contrato de obra se suscribió con un estudio de arquitectura para construir una vivienda unifamiliar en un plazo de 18 meses. Pero vencido el plazo, la obra no estaba terminada.

El juez de primera instancia resolvió desestimar la demanda en función de lo previsto en el artículo 7 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al entender que "no se verifica una relación de consumo".  

En concreto, la Ley 24.240 excluye de su aplicación a los “los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello”, salvo de la publicidad que realizaran ofreciendo sus actividades.  

 

"En efecto, la norma excluye del régimen tuitivo de consumo a aquellos profesionales que, para ejercer su actividad, requieren de un título universitario y de una matrícula otorgada por un colegio profesional o autoridad competente", dijo la Alzada a la hora de abalizar el recurso de apelación.

 

Por ello, el magistrado de grado consideró que “se había suscripto un contrato con un estudio de arquitectura para un cometido especifico de dicha profesión, por lo que se trataba de una encomienda a profesionales liberales a personas en ese carácter”. 

"En efecto, la norma excluye del régimen tuitivo de consumo a aquellos profesionales que, para ejercer su actividad, requieren de un título universitario y de una matrícula otorgada por un colegio profesional o autoridad competente", dijo la Alzada a la hora de analizar el recurso de apelación.

Y añadió: "En efecto, toda vez el actor celebró un contrato de obra con un estudio de arquitectura para llevar a cabo una actividad propia de la profesión y que, a la luz de la documental anexada, no se encuentra probado que haya sido una persona jurídica quien asumió la realización de la misma, sino, profesionales arquitectos, la pretensión queda excluida de la protección de le Ley 24.240".

Respecto del desconocimiento acerca del título habilitante de los demandados, la Cámara porteña advirtió que el propio actor reconoce a uno de los demandados como arquitecto y que la ley “no exige que el profesional se encuentre matriculado, sino que posea únicamente un título universitario que requiera de matriculación”.



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