23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
Se cuestionó la legitimación activa

Quién pagó está legitimado

La Cámara Federal de Salta condenó a Aerolíneas Argentinas a devolver el valor de un pasaje internacional no utilizado que se encontraba a nombre de la exesposa del demandante. Este último fue quien pagó los tickets y reclamó la suma.

(Foto de Kindel Media)

La Sala II de la Cámara Federal de Salta condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. a devolver el valor de un pasaje internacional no utilizado que se encontraba a nombre de la exesposa del demandante, quien además pagó los tickets.

El demandante adquirió -con su tarjeta de crédito- un pasaje en Aerolíneas Argentinas para viajar junto a su entonces esposa a Europa, pero tuvo que cancelarlo por problemas de salud. Meses más tarde la pareja se divorció, por lo que se contactó con la aerolínea para recuperar el precio abonado por los pasajes no utilizados o canjearlo por otros -al mismo destino o a otro diferente- e incluso ofreció pagar penalidades.

Sin embargo, Aerolíneas sostuvo que los tickets son intransferibles y planteó la excepción de falta de legitimación activa al entender que era la mujer la titular del derecho para presentar un reclamo.

En primera instancia se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa incoada por la accionada y, en consecuencia, se rechazó la demanda entablada en contra de Aerolíneas Argentinas S.A., con costas. Para así decidir, la jueza manifestó que en las condiciones de reserva expuestas en la página web de la aerolínea e integrantes del billete de trasporte "se aclara que el pasaje es personal e intransferible".

 

De esta manera, la Alzada advirtió que el hombre "carece de legitimación para solicitar hacer uso del pasaje (ya sea al mismo destino u otro diferente)", dado que el artículo 3 inciso d) de la Resolución 1532/98 -vigente al momento del hecho- dispone que “el contrato puede ser personal e intransferible, transferible o al portador, de acuerdo con las regulaciones del transportador” y, de las condiciones generales de contratación de Aerolíneas Argentinas, surge que los pasajes que esta emite son de carácter personal e intransferible".

 

El hombre apeló la decisión y reiteró que fue quien compró los dos pasajes ida y vuelta para viajar, con su entonces esposa, desde Salta hasta Roma, abonando con su tarjeta de crédito visa del Banco Macro. Manifestó que, contrario a lo expuesto por la sentenciante, el Convenio de Montreal y el Código Aeronáutico "nada dicen con relación a que el billete de transporte sea intransferible", mientras que la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía de la Nación "faculta a quien hubiere pagado los pasajes aéreos a solicitar su reintegro".

Cuestionó, asimismo, que la jueza le diera validez legal a una simple regulación contractual, como lo son las disposiciones contenidas en la página web de la demandada, según se desprende de la causa.

De esta manera, la Alzada advirtió que el hombre "carece de legitimación para solicitar hacer uso del pasaje (ya sea al mismo destino u otro diferente)", dado que el artículo 3 inciso d) de la Resolución 1532/98 -vigente al momento del hecho- dispone que “el contrato puede ser personal e intransferible, transferible o al portador, de acuerdo con las regulaciones del transportador” y, de las condiciones generales de contratación de Aerolíneas Argentinas, surge que los pasajes que esta emite son de carácter personal e intransferible".

No obstante, los camaristas entendieron que distinto es el pedido de devolución que hiciere el accionante: "Ello así, pues el artículo 13 de la citada Resolución 1532/98, cuya aplicación fue solicitada por la propia accionada en su contestación de demanda, establece que el transportador estará autorizado para efectuar el reintegro a la persona designada en el contrato de transporte aéreo o a la que ha pagado el mismo, contra presentación de una prueba satisfactoria”.

“Y en estas actuaciones se encuentra demostrado con la copia del resumen de la tarjeta de crédito visa del Banco Macro del aquí actor, que fue éste quien abonó el pasaje de la Sra. G., lo que además no fue negado por la empresa de transporte”, concluyó la sentencia.



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