La Sala II de la Cámara Federal de Salta revocó una sentencia en cuanto condenó a una agencia de turismo en forma solidaria. junto a una aerolínea, por pasajes cancelados a raíz de la pandemia de COVID.
En el caso, los actores adquirieron los pasajes con la empresa Aerovías de México S.A. (Aeroméxico) en la plataforma de Viajes Online S.R.L (Volalá) -agencia intermediaria, comercializadora del viaje-, los abonaron y no pudieron utilizarlos en la fecha convenida en virtud de las restricciones establecidas durante la pandemia.
La agencia, sin embargo, expuso que su intervención se circunscribió a “consolidar boletos aéreos” como vendedor al por mayor y s/emitió los tickets de reserva que había generado Viajes Online S.R.L., pero que no surgía que hubiera tomado participación en la negociación frustrada.
En primera instancia se condenó a Aerovía de México S.A. y a Viajes Online S.R.L (Volalá) para que abonen la suma de U$S 3.600 o el equivalente en pesos para adquirir dos pasajes aéreos de iguales características a los contratados, junto con la suma total de $3.000.000 en concepto de daño moral.
Nuevamente, la agencia reiteró que el sitio de ventas no fue quien canceló el viaje, ni quien negó el reembolso y la reprogramación, tampoco quien impuso las condiciones del ticket, sino que ello lo hizo Aeroméxico. Criticó que la sentencia de grado no haya tenido en cuenta la gestión efectuada por Volalá para buscar y ofrecer soluciones a los accionantes, ni haya mencionado las llamadas telefónicas y los correos eléctricos intercambiados.
En este escenario, el Tribunal analizó el recurso de apelación y tuvo en cuenta que de las copias de mails agregadas en autos surge que Volalá "cumplió sus obligaciones como intermediaria, informando en todo momento a los actores las opciones que le ofrecía la aerolínea, que es quien -en su carácter de empresa de transporte- podía brindarles una solución, ya sea reprogramando el viaje y/o devolviendo el dinero recibido, dable es concluir que no resulta responsable por los daños que aquí se le reclaman".
Según se desprende de la causa, la agencia de viajes ofrece servicios de intermediación entre los usuarios y las compañías aéreas o entre los usuarios y los hoteles o proveedores mayoristas de pasajes aéreos, hoteles o alquileres de autos. Se halla regulada por la Ley 18.829 de Agentes de Viajes y su Decreto Reglamentario 2182/1972, el que dispone en su artículo 14 que las agencias de viajes asumen la obligación de gestionar la compra de pasajes aéreos, ofreciéndolos a sus clientes en un determinado marco de condiciones que el consumidor estima conveniente por cualquier servicio al que se haya comprometido, quedando eximida de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobado por autoridad competente que establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas y los usuarios.
En este escenario, el Tribunal analizó el recurso de apelación y tuvo en cuenta que de las copias de mails agregadas en la causa surge que Volalá "cumplió sus obligaciones como intermediaria, informando en todo momento a los actores las opciones que le ofrecía la aerolínea, que es quien -en su carácter de empresa de transporte- podía brindarles una solución, ya sea reprogramando el viaje y/o devolviendo el dinero recibido, dable es concluir que no resulta responsable por los daños que aquí se le reclaman".
Tampoco se probó que haya incumplido los deberes que la normativa consumeril le impone, como ser el trato digno y el deber de informar. "Se entiende que siendo la causa del daño invocado por los accionantes ajena a la empresa intermediaria, no cabe aplicarle la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 40 de la LDC", concluyó la sentencia.