17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024

En desacuerdo con Ganancias

La Justicia Laboral de una demanda impulsada por un trabajador, quien denunció el supuesto cumplimiento parcial de un acuerdo homologado por el SECLO, ya que el importe debido fue disminuido por la retención del Impuesto a las Ganancias.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia, rechazó la demanda de un empleado, quien denunció el supuesto cumplimiento parcial de un acuerdo homologado por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), ya que el importe debido fue disminuido por la retención del Impuesto a las Ganancias.

Se trata de un reclamo por el supuesto incumplimiento parcial del acuerdo homologado por el SECLO, más daños y perjuicios. Según se desprende de la causa, la firma demandada contrató al trabajador con quien sostuvo una relación de dependencia por más de 22 años y que al momento de su despido revestía la categoría de “Presidente del Directorio y Director Médico”, hasta que fue despedido en los términos del artículo 245 de la LCT, celebrándose un acuerdo laboral ante el SECLO, homologado por el Ministerio de Trabajo. 

En el acuerdo, en la Cláusula IV, se aclaró que “la compañía expresa que en su carácter de Agente de retención de la AFIP procederá a efectuar las retenciones al Impuesto a las Ganancias correspondientes al pago enunciado en este apartado por la suma de $9.644.373 y procederá a la suma neta de $18.905.854 previa homologación del presente acuerdo, en un solo pago mediante transferencia bancaria”.

Al contestar la acción, la ex empleadora sostuvo que la retención del tributo a las ganancias resultó procedente en función de la normativa fiscal vigente al momento del acuerdo celebrado entre las partes, en su carácter de agente de retención. A
su vez, la AFIP -tercera citada- indicó que la demandada es quien resulta obligada a ingresar al fisco las sumas determinadas, en "cumplimiento de una obligación legal impuesta por la Ley 11.683, en su carácter de agente de retención de tributos".

En primera instancia se rechazó la demanda. Entre otras cuestiones, el juez de grado sostuvo que "los montos por tal indemnización si bien no pueden ser menores a los establecidos por las disposiciones legales, por cuanto éstas son de orden público, ello no puede constituir una pretensión para que se trasladen las obligaciones fiscales impuestas por la ley".

 

En este escenario, la Alzada advirtió que el propio actor aceptó el ofrecimiento así formulado y que además "cumplió con la obligación legal de presentar la declaración jurada a su cargo -mediante formulario 711- en la cual imputó la suma referida a retenciones para compensar el tributo que grava a los sujetos de la cuarta categoría".

 

"Pero toda vez que el pago por indemnización puede ser mayor que el mínimo legal, de ningún modo, está dicho en norma tributaria alguna que la exención por el excedente del mínimo legal esté vedada".

El trabajador apeló la decisión y sostuvo que "el importe reclamado fue disminuido por la retención efectuada", al tiempo que argumentó que "la retención del impuesto a las ganancias no corresponde sobre la indemnización por despido arbitrario". Planteó, además, la inconstitucionalidad de la Ley 27.430, específicamente la reforma introducida al artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En este escenario, la Alzada advirtió que el propio actor aceptó el ofrecimiento así formulado y que "cumplió con la obligación legal de presentar la declaración jurada a su cargo -mediante formulario 711- en la cual imputó la suma referida a retenciones para compensar el tributo que grava a los sujetos de la cuarta categoría".

Y concluyó: "Lo relevante es que -conforme lo explicado- la demandada retuvo sumas de dinero en virtud de una obligación legal (cfr. art. 47 de la Ley 27.430) e ingresó estos importes al organismo de recaudación federal permitiendo que el trabajador imputara tales sumas de dinero a retenciones y percepciones a los fines de compensar lo debido en concepto del tributo por cuarta categoría, reconociendo con su accionar la validez de la retención previamente efectuada".



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