La Sala A del Tribunal de Impugnación de Santa Rosa, integrada por los jueces Mauricio Federico Piombi y Gabriel Lauce Tedín, confirmó la posibilidad de que el querellante realice una acusación autónoma, convirtiéndose en un acusador legitimado con potestad de pedir pena.
Al condenado se le impuso una pena de un año de prisión en suspenso por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y amenazas simples en concurso real, según se desprende de la causa. También se estableció el cumplimento de reglas de conducta.
En el caso, la defensa recurrió la condena impuesta al imputado por entender que existió una violación al principio acusatorio y afectación de la defensa en juicio, toda vez que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la pena solicitada por la parte querellante, que era mayor a la requerida por el Ministerio Público Fiscal.
La defensa, en este sentido, afirmó que al imponer una pena mayor a lo indicado por la Fiscalía, se están violando los principios del debido proceso y al sistema acusatorio. Con ello, solicitó que se resuelva la nulidad y se revoque la decisión atacada anulando la misma.
En este escenario, el Tribunal pampeano recordó el precedente de la Corte Suprema en la causa “Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación” sobre las facultades de la querella. En dicho fallo, el Máximo Tribunal basó su decisión tanto en el artículo 18 de la Constitución Nacional como en el artículo 8, párrafo primero de la Convención Americana y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, revocando la resolución del Tribunal, permitiendo que la querella particular pueda acusar y pedir la condena, mientras que la Fiscalía, había solicitado la absolución.
Además, los jueces pampeanos señalaron que el artículo 344 del Código Procesal Penal "claramente se refiere a los acusadores, es decir, quienes tienen potestad de pedir pena, lo cual surge de una armónica interpretación entre el artículo y el artículo 291, particularmente incisos 2 y 4 del CPP, revelando este cuerpo normativo la posibilidad de que el Querellante realice acusación autónoma, convirtiéndose efectivamente, en uno de los acusadores".
"Que de ello se sigue que la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito tenga otro alcance que el antes expuesto o contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula", expresó la Corte.
Además, los jueces pampeanos señalaron que el artículo 344 del Código Procesal Penal "claramente se refiere a los acusadores, es decir, quienes tienen potestad de pedir pena, lo cual surge de una armónica interpretación entre el artículo y el artículo 291, particularmente incisos 2 y 4 del CPP, revelando este cuerpo normativo la posibilidad de que el Querellante realice acusación autónoma, convirtiéndose efectivamente, en uno de los acusadores".
"Por ello, siendo una pena solicitada por un acusador legitimado, en sintonía con la Jurisprudencia y lo establecido por el Código Procesal Penal vigente, es que debo concluir que este agravio no puede prosperar", concluyó la sentencia.