03 de Enero de 2025
Edición 7124 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/01/2025
Litispendencia, prescripción y arraigo

Muchas armas y pocas balas

Una empresa planteó tres excepciones en un proceso de cobro y la Justicia las rechazó a todas por inaplicables. El texto del Código Civil y Comercial, clave para interpretar los plazos

(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

En un litigio entre empresas, la demandada opuso excepción de litispendencia, arraigo y prescripción, sin embargo, el juzgado rechazó in límine las tres defensas.

Ocurrió en el caso “CCC Machinery GMBH c/ Santana Textil Chaco S.A. s/ Civil y Comercial – Varios”, en trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de Resistencia, donde la demandada apeló la decisión a la Cámara Federal  argumentando que acompañó un documento donde se respaldaba la excepción.

En el mismo se podía observar la verificación de crédito formulada por la actora en un proceso de recuperación judicial que se tramitaba en Brasil, estando individualizados la carátula y el tribunal.

También cuestionó  que se rechace la excepción de arraigo cuando continua en la norma procesal y no medió una declaración de inconstitucionalidad o inconvencionalidad, siendo que además el acceso a la jurisdicción ya se había otorgado y la contraria ni siquiera acreditó la imposibilidad de dar caución.

 

Sobre la litispendencia, no había una semejanza sustancial, porque mientras en este proceso se reclamaba el cobro de una carta de fianza, en Brasil se verificaba un crédito… Sobre el arraigo, señalaron que el mismo perdió virtualidad a raíz de la Ley 23.502 …Finalmente, sobre la prescripción explicaron que en el caso el plazo comenzó a correr en abril de 2013 sin embargo, estando ese plazo en curso cuando entró en vigencia el nuevo CCCN, donde el art. 2560 establece un plazo de 5 años, entonces había que tomar el nuevo plazo computando desde el momento de su entrada en vigencia, en virtud del art. 7 Ley 26.994.

 

Finalmente, sobre la prescripción, indicó que la mora automática se produjo en el año 2013 como lo denunció la parte actora, por lo cual se estaría prolongando el plazo sin fundamento, al introducir “de facto un plazo de prescripción que no se encuentra establecido en el Código anterior ni en el vigente”, ya que el juez contaba el plazo desde la sanción del CCCN y no desde la mora como debía.

Las camaristas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, sostuvieron que la decisión debía confirmarse, dado que sobre la litispendencia, no había una semejanza sustancial, porque mientras en este proceso se reclamaba el cobro de una carta de fianza, en Brasil se verificaba un crédito.

Sobre el arraigo, señalaron que el mismo perdió virtualidad a raíz de la Ley 23.502 que aprobó la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que prohíbe la imposición de cauciones o depósitos por la condición de extranjeros o por la falta de domicilio o residencia en el país a los nacionales de uno de los Estados contratantes que tengan domicilio en uno de esos Estados y que sean demandados o parte ante los tribunales de otro de esos Estados.

Finalmente, sobre la prescripción explicaron que, en el caso, el plazo comenzó a correr en abril de 2013, sin embargo, estando ese plazo en curso cuando entró en vigencia el nuevo CCCN, donde el art. 2560 establece un plazo de 5 años, entonces había que tomar el nuevo plazo computando desde el momento de su entrada en vigencia, en virtud del art. 7 Ley 26.994.

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