El Juzgado Federal 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Quirós, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (JUBYPEN) y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la suspensión -en la provincia- de las resoluciones que obligaba a los afiliados a realizar una serie de trámites para acceder a medicamentos.
Se trata de una causa en la que se solicitó que se declare la nulidad de la resolución adoptada por dicho organismo y conocida por el comunicado de prensa PAMI, del pasado 02 de diciembre, por la cual se ordena una nueva readecuación del programa “Vademécum de Medicamentos Esenciales”, en razón de “afectar derechos fundamentales como la salud, el acceso a la misma y el derecho a la vida de jubilados y pensionados afiliados al PAMI”.
La asociación argumentó que la decisión de modificar el programa “afecta los derechos de numerosas personas y resultaría muy difícil para cada uno de los afectados promover una acción judicial”. Las resoluciones cuestionadas (2024-2431 y 2024-2437) fueron dictadas por la Dirección Ejecutiva del INSSJP, en las que fija nuevos parámetros o criterios para acceder a la cobertura de medicamentos al 100% por razones sociales y que le imponen al afiliado (jubilado o pensionado), tales como tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. Para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
Los beneficiarios tampoco pueden encontrarse afiliados a un sistema de medicina prepaga de forma simultánea con la afiliación a PAMI; ser propietarios de más de un inmueble; no poseer aeronaves o embarcaciones de lujo; no poseer un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, a excepción de los hogares que posean conviviente con el CUD, quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de 10 años de antigüedad; y no ser titulares de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
En este sentido, el magistrado destacó que se trata de un grupo “especialmente vulnerable” y de “preferente tutela”, pero que además se le suma una nueva situación de vulnerabilidad que "es la de estar bajo tratamiento medicamentoso (hiper-vulnerabilidad) y cuya cobertura podría verse de manera sorpresiva interrumpida so pretexto de nuevos recaudos administrativos (que son especialmente dificultosos de cumplir para este puntual sector de la población) que bien podrían ser obtenidos por la misma accionada con las bases de datos e información con las que cuenta el Estado Nacional".
Desde JUBYPEN afirmaron, asimismo, que la pérdida del programa Vivir Mejor, que les permite a los afiliados al PAMI, acceder a medicamentos de gran valor en el mercado, “afectará su situación pudiendo dejar de poder adquirir lo necesario para sostener su salud, siendo la acción de amparo la única vía que actualmente es eficaz para la efectiva defensa del derecho a la salud, la vida y a la integridad física de los afiliados”.
“Considero que, en este estado inicial del proceso (y sin que ello implique expedirse sobre el fondo del asunto) la exigencia de la acreditación de dichos requisitos sobre las espaldas de los jubilados y pensionados 'bajo tratamiento médico' no luce -en principio- razonable, frente a la posibilidad cierta y seria de la interrupción en la cobertura de medicamentos que hasta hoy reciben, siendo que la información exigida, puede ser de fácil acceso (por parte de la accionada) a través de las fuentes oficiales de información con las que cuentan las entidades públicas estatales, razón por la que, poner en cabeza de los propios afiliados dicho extremo configura prima facie una exigencia desproporcionada”, expresó el juez federal.
En este sentido, el magistrado destacó que se trata de un grupo “especialmente vulnerable” y de “preferente tutela”, pero que además se le suma una nueva situación de vulnerabilidad que "es la de estar bajo tratamiento medicamentoso (hiper-vulnerabilidad) y cuya cobertura podría verse de manera sorpresiva interrumpida so pretexto de nuevos recaudos administrativos (que son especialmente dificultosos de cumplir para este puntual sector de la población) que bien podrían ser obtenidos por la misma accionada con las bases de datos e información con las que cuenta el Estado Nacional".