El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial interpuesto por una mujer que había demandado a la obra social Sempre que le garantice un medicamento experimental.
En el caso, la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado al Sempre el suministro de manera provisoria de la medicación Ridisplam por un término de 12 meses, sujetando la provisión a los informes trimestrales a realizarse por su médico tratante a fin de apreciar su evolución y siempre que la respuesta de la interesada al tratamiento fuera favorable.
Entre otras cuestiones, el Tribunal sostuvo que el fármaco objeto de reclamo “no cuenta con estudios y conclusiones a la fecha obtenidos a partir de ensayos realizados en pacientes que reúnan las características de la peticionante, esto es su edad, que no hayan recibido tratamiento previo y que requieran de asistencia respiratoria".
Los camaristas concluyeron que hay un desconocimiento no solo del impacto positivo que el medicamento podría tener en la salud de la amparista, sino también “si su suministro no resultaría susceptible de considerarse negativo” y que tampoco se considera acreditado “el riesgo de vida alegado por la actora y afirmado en la instancia anterior”.
Al desestimar el recurso planteado, el STJ pampeano afirmó que la aplicación de un tratamiento experimental implica un riesgo para el propio paciente como así para el sostenimiento del sistema de salud, por lo que en casos complejos como el planteado resulta necesario contar con una evaluación médica exhaustiva y especializada que aporte información suficiente y de calidad que permita tomar una decisión, teniendo en cuenta el impacto que tal solución podría acarrear.
La amparista padece Atrofia Muscular Espinal (en adelante AME) tipo III. Se trata de una enfermedad que se caracteriza por una debilidad y atrofia muscular generalizada de predominio proximal que comienza en las extremidades inferiores y se extiende al tronco y extremidades superiores en grado variable según el tipo clínico, según se desprende de la causa.
En este escenario, la mujer denunció que se ven vulnerados los derechos a la salud, a la vida y a la integridad física consagrados en la Carta Magna y citó expresamente el el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 22.431 de Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad.
Al desestimar el recurso planteado, el STJ pampeano afirmó que la aplicación de un tratamiento experimental implica un riesgo para el propio paciente como así para el sostenimiento del sistema de salud, por lo que en casos complejos como el planteado resulta necesario contar con una evaluación médica exhaustiva y especializada que aporte información suficiente y de calidad que permita tomar una decisión, teniendo en cuenta el impacto que tal solución podría acarrear.