En la provincia de Salta, un hombre presentó un amparo contra el Ministerio de Salud provincial a los fines de que se brinde la cobertura del 100% de un medicamento que no estaba aprobado por el ANMAT para el tratamiento de una enfermedad rara conocida como “Quilomicronemia familiar”.
El trastorno genético padecido por el hombre generaba que el mismo no pueda “descomponer las grasas (lípidos)” correctamente, haciendo que esas partículas grasas llamadas quilomicrones se acumulen en la sangre, lo que puede derivar en pancreatitis y otras consecuencias graves.
El padecimiento se da en aproximadamente solo 1 de cada 1 millón de pacientes, y al tener un alto nivel de triglicéridos en sangre, la misma circula más lento y le producía dolores, cefaleas, pérdidas de memoria, hígado graso, entre otros, y pese a realizar una dieta y entrenamiento estricto no lograba mejorar los resultados.
La médica tratante recomendó el uso de un medicamento novedoso, aprobado por la Unión Europea, pero la demandada rechazó el pedido por no encontrarse en el vademécum provincial.
De ese amparo se formó el expediente “R. C. G. c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Salta s/ Amparo”, tramitado ante el Juzgado de Minas de Salta que oportunamente había decretado una medida cautelar para que se garantice la provisión del tratamiento.
Posteriormente, la causa se resolvió por la admisión del amparo, que condenó al Ministerio de Salud de la Provincia a otorgar en forma total y gratuita el tratamiento a base de la medicación “Volanesorsen”.
El hecho de que no estuviera autorizado por el ANMAT tampoco justificaba el rechazo, dado que ese organismo mediante Disposición 4616/2019 aprobó una Régimen de Accesibilidad de Excepción a Medicamentos que se aplicaba a los medicamentos que sin ser aprobados por ANMAT, si lo estaban en otro país incluido en el Anexo I del Decreto 150/92… De ahí surgía que una vez consultado la página web oficial de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) tal medicamento aparecía autorizado para casos análogos al del actor, por lo que el Régimen excepcional se tornaba de aplicación y justificaba la cobertura
La magistrada, Victoria Mossman explicó que esa enfermedad aparecía en el listado de enfermedades poco frecuentes publicado por el Ministerio de Salud de la Nación, por lo cual quedaba abarcada por las previsiones de la ley 26.689, a la que Salta adhirió por ley 7965.
En la sentencia se evaluó la situación de vulnerabilidad del sujeto que se trataba de un albañil independiente en una situación “por debajo de la línea de pobreza” y dado que la ley a la cual la provincia adhirió establecía que el Estado Provincial debía garantizar la cobertura en personas sin obra social, los recaudos estaban cumplidos.
A ello se sumaba que si bien la medicación no figuraba en el PMO, el mismo aparece como el mínimo de cobertura que “debe ser complementado en casos debidamente justificados”.
Y el hecho de que no estuviera autorizado por el ANMAT tampoco justificaba el rechazo, dado que ese organismo mediante Disposición 4616/2019 aprobó una Régimen de Accesibilidad de Excepción a Medicamentos que se aplicaba a los medicamentos que sin ser aprobados por ANMAT, si lo estaban en otro país incluido en el Anexo I del Decreto 150/92.
De ahí surgía que una vez consultado la página web oficial de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) tal medicamento aparecía autorizado para casos análogos al del actor, por lo que el Régimen excepcional se tornaba de aplicación y justificaba la cobertura.
La sentencia fue apelada por la Provincia de Salta, llevando el caso hasta la Corte de Justicia, que finalmente confirmó la sentencia.
Para los jueces Teresa Ovejero Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Catalano, Ernesto R. Samsón, Pablo López Viñals, María Alejandra Gauffin, José Gabriel Chibán y María Edit Nallim, siendo que el medicamento prescripto estaba autorizado por la Unión Europea, contaba con respaldo científico y su importación fue aprobada en nuestro país, la jueza de grado tenía razón en aplicar ese régimen.
Además, “el argumento de que no se tiene completa certeza de los resultados de una medicación, terapia o tratamiento, no es compatible con el concepto de cobertura integral que establece la normativa específica para las personas con enfermedades poco frecuente, pues se estaría conculcando así el derecho del amparista a gozar de los beneficios del progreso científico que le reconoce el art. 15, inc. b del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Y el paciente estaba informado y aceptaba los riesgos y beneficios de ese tratamiento, siendo el PMO un piso prestacional de carácter dinámico según la evolución de la ciencia médica.