03 de Enero de 2025
Edición 7124 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/01/2025

El monotributo no alcanza para el medicamento

Una monotributista solicitó a Swiss Medical la cobertura de un medicamento que cuesta más de 3 millones por caja. La Cámara Federal de Paraná falló a su favor, ya que negar la prestación solicitada "implicaría impedir el acceso" al fármaco.

(Foto de Photo By: Kaboompics.com)

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación presentado por Swiss Medical S.A. contra la sentencia que la obligó a brindar cobertura total de la medicación que asciende a la suma de $3.368.235 por caja y resulta un tratamiento continuo.

Se trata de un amparo contra la prepaga Swiss Medical S.A., a fin de que proceda a autorizar la cobertura de la medicación Dupilumab. Según se desprende de la causa, la amparista padece asma grave y rinosinusitis crónica con poliposis nasal severa (con obstrucción total) y que ha probado diversos tratamientos contra dicha patología, sin obtener resultados positivos.

Las patologías le ocasionan una "severa dificultad respiratoria" y "su calidad de vida ha disminuido notablemente", por lo que su médica tratante le indicó el medicamento.

La prepaga, por su parte, alegó que la medicación requerida "no se encuentra incluida en el PMO, por lo que no está obligada legalmente a otorgar cobertura integral" y ofreció asumir el 40% del costo del medicamento. Sin embargo, la mujer es monotributista categoría A y que, teniendo en cuenta que su enfermedad le impide hoy trabajar, no puede asumir siquiera el costo del 60% del medicamento -$3.368.235 por caja-.

 

"En casos como el de análisis, negar la prestación solicitada implicaría impedir el acceso de la amparista a la misma, abandonándolo a una situación de desamparo inconcebible a la luz de nuestro ordenamiento jurídico", concluyó el Tribunal.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a Swiss Medical a brindar cobertura integral (100%) de la medicación solicitada hasta que resulte medicamente necesario, conforme prescripción de su galena tratante. 

En este escenario, los camaristas Mateo José Busaniche, Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gómez concluyeron que la prepaga "omitió analizar las circunstancias particulares de la situación de su afiliada y brindarle la cobertura suficiente según sus necesidades, limitando de ese modo su efectivo ejercicio del derecho a la salud".

"En casos como el de análisis, negar la prestación solicitada implicaría impedir el acceso de la amparista a la misma, abandonándolo a una situación de desamparo inconcebible a la luz de nuestro ordenamiento jurídico", concluyó el Tribunal.



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