En la causa “M., G. C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557”, la Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a una ART a indemnizar a una radióloga, tras reconocer a la leucemia mieloide aguda que padece como enfermedad profesional.
La demandante relató que comenzó a trabajar en un sanatorio en octubre de 2016, en el área de radiología y cumplía una jornada laboral de 20 horas semanales, que incluían guardias activas y pasivas durante fines de semana y feriados, y en ocasiones cubría las vacaciones de sus colegas.
“Si se pretendiese sostener que, la Sra. M. no ha adquirido la enfermedad como producto del trabajo, entonces, era carga procesal de la demandada alegarlo y probarlo, indicando cuál habría podido ser la causa de su enfermedad, respecto de lo cual no ha alegado, ni menos aún probado algún hecho”, sostuvieron los jueces.
En octubre de 2022, tras presentar síntomas de un cuadro grave, recibió el diagnóstico de leucemia mieloide aguda de alto riesgo. La profesional tuvo que someterse a un trasplante de médula ósea y a tratamientos médicos que la dejaron imposibilitada de volver a trabajar.
A pesar de que el relevamiento de riesgos realizado por el empleador reconocía la exposición a radiaciones ionizantes, un agente químico claramente identificado como causal de leucemias según la normativa vigente, la ART rechazó el caso. Argumentó que la enfermedad no cumplía con los plazos mínimos de exposición establecidos para ser considerada profesional.
Tras analizar el caso, los jueces Juan Alberto Lagomarsino, Juan Frattini y Alejandra Autelitano consideraron que la ART no cumplió con su obligación de realizar los exámenes médicos periódicos obligatorios establecidos por la normativa, lo que habría permitido una detección temprana de la enfermedad y una posible intervención preventiva.
Los camaristas, para decidir, ponderaron el informe médico que determinó que la leucemia que padece la trabajadora se relaciona directamente con su exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito laboral.
En ese marco, los magistrados resaltaron el Decreto 658/96, donde se reconocen “las radiaciones ionizantes como agentes de riesgo vinculados al desarrollo de leucemias”, y el Decreto 659/96, que establece parámetros de evaluación de incapacidades laborales relacionadas con estas enfermedades.
“Si se pretendiese sostener que, la Sra. M. no ha adquirido la enfermedad como producto del trabajo, entonces, era carga procesal de la demandada alegarlo y probarlo, indicando cuál habría podido ser la causa de su enfermedad, respecto de lo cual no ha alegado, ni menos aún probado algún hecho”, sostuvieron los jueces.
“Recordemos que la pasividad procesal de la demandada no encuentra justificativo alguno si, como resulta en el caso, se encuentra probada la existencia del agente de riesgo y la enfermedad”, concluyó la sentencia.