10 de Enero de 2025
Edición 7129 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/01/2025

El traslado laboral no habilita la feria

Un bancario presentó un amparo para que se lo traslade a trabajar a otra ciudad donde tenía su familia y realizaba un tratamiento psiquiátrico y psicológico, pero los tribunales entendieron que no había razones suficientes para tratarlo en feria judicial.

(MEHDI HASAN | vecteezy.com)

Un empleado bancario interpuso un amparo solicitando que el Banco de la Nación Argentina disponga su traslado desde la ciudad chaqueña de Presidencia de La Plaza a Resistencia (Chaco), todo ello, con intangibilidad de haberes.

En su escrito explicó que trabajaba para la entidad hacía 17 años y, si bien muchas veces fue trasladado a distintas localidades y se desempeñaba desde hace 4 años en Presidencia de La Plaza, dos años atrás inició el trámite de traslado a la ciudad capital provincial.

Este pedido, que dio origen a los autos “ V. G. N. c/ Banco de la Nación Argentina s/ Amparo Ley 16.986”,  se fundó en razones de salud y familiares, ya que sus hijos vivían en Resistencia y su tratamiento médico psiquiátrico y psicológico lo realizaba en esa ciudad, debiendo trasladarse constantemente, perjudicándolo en su salud y en rol de padre.

Durante el receso de enero de 2025, el actor solicitó se habilite la feria para el tratamiento de la cuestión y el dictado de la sentencia, pero el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña rechazó la habilitación por entender que no se daban los presupuestos del art. 153 CPCCN y 4 RJN.

Ante esta situación, el hombre apeló la decisión alegando que estaba en juego su salud mental al imposibilitarse la terapia psiquiátrica y psicológica continua, así como el desarraigo familiar de sus 2 hijos menores. Sin embargo, la Cámara Federal de Resistencia confirmó el pronunciamiento que desestimó el pedido.

 

No se constataba una “circunstancia inminente que importe un riesgo, en tanto en el recurso tratado únicamente reitera su pretensión inicial respecto de que se lo traslade a la ciudad de Resistencia”, es que la habilitación no tenía fundamento suficiente para su concesión.

 

 

Para los camaristas Rocío Alcalá y Enrique Jorge Bosch, “la actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.

Por ello, y como en el caso no se constataba una “circunstancia inminente que importe un riesgo, en tanto en el recurso tratado únicamente reitera su pretensión inicial respecto de que se lo traslade a la ciudad de Resistencia”, es que la habilitación no tenía fundamento suficiente para su concesión.

Esto fue así, pese a que el hombre invocaba que no resolver el reclamo ahora, lo obligaba a presentarse a trabajar nuevamente en Presidencia de la Plaza, para los jueces no se invocab un perjuicio “cierto, real y actual”.

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