La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó habilitar la feria judicial en el marco de un reclamo por supuestas falencias en materia de seguridad en la estación Villa Crespo del ferrocarril San Martín.
Se trata de una acción de amparo contra el Gobierno porteño para que se inspeccione la estación Villa Crespo del ferrocarril San Martín en todo lo relacionado a instalaciones de combate y detección de incendio. La causa es impulsada por un abogado y pasajero del servicio, quien sostuvo que desde la reapertura de la estación “los nichos que deberían contener extintores y mangueras hidrantes con sus picos de bronce se encuentran vacíos, y que, a simple vista, no se vislumbra la existencia de otra alternativa de combate en caso de incendio”.
El letrado presentó la solicitud por “Irregularidades en los medios de prevención contra incendios en establecimientos no comerciales”, pero Agencia Gubernamental de Control respondió que no se consideraba competente en el tema. El amparista destacó, asimismo, que la referida estación posee características arquitectónicas particulares que la tornan de difícil acceso para el caso de un siniestro, como también el andén se encuentra a varios metros de altura y que el acceso desde la calle para cualquier tipo de bomberos resultaría totalmente dificultoso.
“En consideración a la naturaleza y alcances de la intervención que en la presentación que antecede se promueve de esta Corte, y a lo que surge de la consulta de la causa, no se ha justificado suficientemente que se requiera una actuación que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, sea de aquellas que no admiten demora, razón por la cual corresponde denegar la petición formulada”, dijo el Máximo Tribunal.
Por su parte, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) -Trenes Argentinos- opuso excepciones de incompetencia en razón de la persona y falta de legitimación activa. Así planteó la incompetencia de la justicia porteña y solicitó que el expediente sea remitido al fuero Contencioso Administrativo Federal.
En este escenario, el Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario 20 de la Ciudad admitió la excepción de incompetencia y, en consecuencia, remitió el expediente a la Corte Suprema. En la causa también se libró un oficio “al sólo efecto de poner en su conocimiento las circunstancias que habrían motivado la promoción de la acción”.
Dicha información no fue evacuada por los entes oficiados, por lo que el abogado solicitó que se habiliten días y horas al solo efecto de reiterar los oficios bajo especial apercibimiento de ley. “En consideración a la naturaleza y alcances de la intervención que en la presentación que antecede se promueve de esta Corte, y a lo que surge de la consulta de la causa, no se ha justificado suficientemente que se requiera una actuación que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, sea de aquellas que no admiten demora, razón por la cual corresponde denegar la petición formulada”, dijo el Máximo Tribunal.