Lo resolvió el tribunal de feria

Se puede ser jubilado y abogado a la vez

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó habilitar la matrícula al exvocal Emilio Castrillón para ejercer la profesión, sin necesidad de suspender la percepción de los haberes previsionales.

(Poder Judicial Entre Ríos)

El Superior Tribunal de Justicia de Feria de Entre Ríos, con los votos de los jueces Germán Carlomagno y Leonardo Portela, rechazó todos los recursos de apelación interpuestos por el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y la Fiscalía de Estado de la Provincia contra la sentencia que ordenó habilitar la matrícula a un exjuez jubilado, sin necesidad de suspender la percepción de los haberes previsionales.

El exmagistrado Emilio Castrillón acudió a la Justicia contra la Resolución 33969 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que rechazó su pedido de rehabilitación como abogado en la matrícula profesional, invocando lo dispuesto en el artículo 41. 1- inciso g) de la Ley 10855, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que posee.

La Ley 10855, de Creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, consigna en su artículo 41 un listado de incompatibilidades absolutas y relativas para el ejercicio de la abogacía, entre las primeras (apartado 1): "Los Magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron".

Según se desprende de la causa, el amparista se desempeñó como magistrado del Poder Judicial, y que por Resolución 2398 -de mayo de 2021- la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos le concedió el beneficio de “Jubilación Ordinaria Común”, cesando en sus funciones. Pero en 2024 solicitó por una nota presentada ante el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos la rehabilitación de su matrícula provincial a efectos de poder ejercer la profesión de abogado.

 

En este escenario, el STJ entrerriano entendió que la nulidad de la Resolución 33969 del CAER “emerge irrefutable por cuanto la aplicación de la restricción prevista en el art. 41, ap. 1, inc. g) de la Ley 10855 esgrimida por la demandada para condicionar la rehabilitación de la matrícula del actor deviene arbitraria por no superar el test de razonabilidad del art. 28 de la CN y del art. 5 de la CP, a la luz de las concretas constancias de la causa y la situación particular planteada”.

 

La sentencia de primera instancia dictada por la vocal de la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Marcela Davite, hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, declaró la nulidad de la resolución del Colegio y lo condenó a que proceda a rehabilitar la matrícula.

Una causa similar fue impulsada por el exvocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Pablo Andrés Vírgala, quien promovió una acción de amparo contra la decisión del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, al rechazar también el pedido de rehabilitación como abogado en la matrícula profesional con basamento en la Ley 10855, eso es, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que como exmagistrado provincial.

En este escenario, el STJ entrerriano entendió que la nulidad de la Resolución 33969 del CAER “emerge irrefutable por cuanto la aplicación de la restricción prevista en el art. 41, ap. 1, inc. g) de la Ley 10855 esgrimida por la demandada para condicionar la rehabilitación de la matrícula del actor deviene arbitraria por no superar el test de razonabilidad del art. 28 de la CN y del art. 5 de la CP, a la luz de las concretas constancias de la causa y la situación particular planteada”.



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