20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Discriminación con los magistrados

Con matrícula y jubilación

El STJ entrerriano falló a favor de un exjuez a quien le rechazaron su pedido de rehabilitación como abogado en la matrícula profesional con basamento en la Ley 10855, que condicionaba su situación a la suspensión del cobro del beneficio previsional.

Meses atrás, el exvocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Pablo Andrés Vírgala, promovió una acción de amparo contra la decisión del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, que rechazó su pedido de rehabilitación como abogado en la matrícula profesional con basamento en la Ley 10855, eso es, condicionándolo a que suspenda el cobro del beneficio previsional que como exmagistrado provincial.

Se trata de una normativa sancionada en 2020 por la Legislatura entrerriana, y que dispone que “no podrán ejercer la abogacía ni la procuración por incompatibilidad”, entre otros, los “magistrados, funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron”.

En concreto, el conflicto planteado radica en que el exjuez entrerriano, a los fines de obtener la rehabilitación de su matrícula y poder ejercer su profesión de abogado, debe suspender el beneficio previsional que le fue legalmente otorgado, exigencia que denuncia como inconstitucional por vulnerar su derecho constitucional a trabajar.

 

Ahora, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión y condenó al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos a que en el plazo de cinco hábiles de notificada la presente proceda a rehabilitar la matrícula a Vírgala.

 

La sentencia dictada por el vocal de la Cámara Civil y Comercial -Sala II- de Paraná, Marcelo Javier Marchesi, rechazó por inadmisible la acción de amparo. Posteriormente, la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos solicitó autorización para participar en las actuaciones como Amicus Curiae, al entender que "no hay una razón objetiva y sustancial que justifique la exclusión de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales jubilados en el ejercicio de la profesión de abogado, sin haber renunciado antes a su haber previsional".

Ahora, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión y condenó al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos a que en el plazo de cinco hábiles de notificada la sentencia proceda a rehabilitar la matrícula a Vírgala. La decisión se dio con los votos de los jueces Germán Carlomagno, Daniel Carubia y Gisela Schumacher.

En este sentido, el juez Carlomagno estimó que no se advertía en la ley “que se trate de una restricción indispensable para ‘asegurar la vida del Estado, el derecho de terceros, la moral y el orden público’" y que el rechazo de la matrícula “debe ser anulada por ser una arbitraria limitación al ejercicio de la profesión de la abogacía del actor”.

También aclaró que “la restricción prevista por la norma impugnada resulta violatoria del principio de igualdad, pues prevé una incompatibilidad solo para magistrados, funcionarios y empleados judiciales jubilados, mientras que cualquier otro abogado jubilado por el régimen previsional provincial –que no fuere magistrado, funcionario o empleado judicial–, está en legales condiciones de ejercer su profesión sin resignar sus haberes jubilatorios, de lo cual deviene incontrastable lo discriminatorio de la norma examinada”.

En tanto, su colega Schumacher concluyó que “la norma que prohíbe a un abogado rehabilitar su matrícula por el mero hecho de gozar de un beneficio jubilatorio derivado de sus aportes realizados en actividad como integrante del Poder Judicial carece de razonabilidad y vulnera la igualdad porque no contempla idéntica imposibilidad para los jubilados de los restantes poderes”.
 



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