Diario Judicial
21 de Febrero de 2025
Edición 7159 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/02/2025

Cámara Gesell bajo control

Un tribunal rechazó el recurso de una Asesora de Menores y admitió que el imputado por abuso sexual pueda presenciar la declaración ante la Cámara Gesell, pero a través de medios virtuales en otra sala. Los argumentos.

Cámara Gesell bajo control
(Imagen generada por IA con tecnología DALL-E 3)

Un hombre imputado por abuso sexual con acceso carnal podrá presenciar la declaración testimonial en Cámara Gesell de la víctima, pese a que la Asesora de Incapaces se opuso que el imputado pueda escuchar la entrevista.

Fue en los autos “D. E. s/ Abuso sexual con acceso carnal” que la titular de la Asesoría N° 1 Departamental de Pergamino consideró que la decisión del magistrado vulneraba los derechos de la víctima al profundizar la vulneración sufrida, ya que la presencia del imputado en la sala contigua separados por un vidrio solo incrementaría el estrés y el impacto psicológico de la víctima sexual.

La recurrente remarcó entonces que “permitir que el imputado escuche la develación de los hechos supone una nueva forma de maltrato para NNyA, propiciada a raíz de su contacto con el sistema penal, que se agudiza al extremo si solo los separa unos pocos metros, pero que continúa vigente si se traslada a otro lugar”.

A su vez, alegó que el derecho de defensa del imputado no era absoluto ni podía invisibilizar los derechos de NNyA, cuando la actuación del abogado defensor garantizara que el acto respete los derechos del acusado.

Tal es así que la propia CSJN en la causa “Gallo López Javier” señaló que “no recomienda la presencia del imputado en la entrevista de declaración testimonial de NNA, pudiendo ser debidamente representado por su abogado defensor”, lo que se condecía con la nuevas directrices de la UNICEF para el abordaje de NNA víctimas o testigos de violencia sexual.

 

La Guía de Buenas Prácticas de UNICEF preveía el uso de sistema de CCTV para que el acusado pueda garantizar su derecho de defensa, en el sentido de que pueda escuchar el relato y formular preguntas a través de su abogado defensor.

 

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino, sin embargo, desestimó el recurso y confirmó el decisorio del juez de garantías que permitía que el imputado pueda presenciar la entrevista en una sala u oficina mediante medios tecnológicos para tal fin.

Los camaristas Gladys Mabel Hamué y Martín Miguel Morales explicaron su postura, indicando que la Guía de Buenas Prácticas de UNICEF preveía el uso de sistema de CCTV para que el acusado pueda garantizar su derecho de defensa, en el sentido de que pueda escuchar el relato y formular preguntas a través de su abogado defensor.

 

“Es imprescindible que se garantice la protección de la NNyA de manera que no se produzcan cruces visuales con el imputado ni exista la posibilidad de que la NNyA lo escuche. Por ese motivo, se recomienda que el imputado presencie el desarrollo del acto a través del sistema de CCTV en una sala apartada a la de la toma de declaración”

 

Sin perjuicio de que “es imprescindible que se garantice la protección de la NNyA de manera que no se produzcan cruces visuales con el imputado ni exista la posibilidad de que la NNyA lo escuche. Por ese motivo, se recomienda que el imputado presencie el desarrollo del acto a través del sistema de CCTV en una sala apartada a la de la toma de declaración”.

También la Suprema Corte Bonaerence, mediante Resolución N° 903/12, aprobó el Protocolo de recepción de testimonio de víctimas/testigos niños, niñas y adolescentes y personas con padecimientos o deficiencias mentales en Cámara Gesell y preveía que el imputado pueda hacer seguimiento de la audiencia.

“El imputado está facultado expresamente a seguir la entrevista desde la sala que disponga el Juez de garantías conforme las particularidades del caso, contemplando de manera transversal la perspectiva de niñez y de género -eventualmente-, tal como se halla plasmado en los Protocolos elaborados al efecto”, señaló el fallo.

Finalmente, distinguieron el caso de la causa “López Gallo” citada por la recurrente, dado que las circunstancias fácticas y jurídicas diferían de este supuesto, y tornaban inaplicable al caso la doctrina de aquel.

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