En la causa "F., F. E.; S/ Abuso sexual simple", el Tribunal de Juicio de Neuquén absolvió a un padre acusado de abusar de su hija y cuestionó que la entrevista en Cámara Gesell se hizo sin ajustarse al protocolo de intervención.
De este modo, el progenitor fue absuelto de los cargos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la guarda en perjuicio de su hija menor de edad. Los hechos investigados habrían tenido lugar entre marzo de 2021 y septiembre de 2022 en la ciudad de Neuquén.
La fiscalía y las querellas -institucional y particular- presentaron pruebas basadas principalmente en el testimonio de la madre de la menor y en la entrevista realizada en Cámara Gesell a la niña.
En el caso, el defensor público argumentó que hubo inconsistencias en los testimonios, defectos en la entrevista de la niña y falta de pruebas científicas concluyentes. Explicó que "el hecho delictivo imputado no sucedió", principalmente porque no estuvo en la casa ese día según varios testimonios; mientras que argumentó que la entrevista en Cámara Gesell fue defectuosa, con preguntas sugestivas e indicativas por parte de la psicóloga.
El tribunal de juicio integrado por Juan Guaita, Carina Álvarez y Estefanía Sauli decidió -por unanimidad- la absolución del hombre al no considerar probado el abuso más allá de toda duda razonable. En su voto, el juez Guaita -al que adhirieron sus colegas- señaló que hubo falta de pruebas contundentes y contradicciones en los testimonios aportados por las partes acusadoras que llevaron a que "no se alcanzara el estándar probatorio necesario para condenar, más allá de toda duda razonable".
La sentencia destacó que los hechos habrían ocurrido "aproximadamente entre el 1 de marzo del año 2021 y el 7 de septiembre del año 2022, es decir en un rango de un año y medio, sin producir una sola prueba más allá de las del hecho del 7 de septiembre del 2022". Durante el juicio se probó que ese día el acusado estuvo con su hija, su ex pareja y los hijos de ella en un shopping de la ciudad y luego en un plaza.
"Entonces, nos encontramos con el relato de una menor que fue obtenido defectuosamente y de forma irregular a las prácticas que el protocolo de Cámara Gesell impone, además de no revestir la consistencia interna ni completitud que pretende atribuir la acusación, puesto que O. no describió el hecho en forma circunstanciada en términos de tiempo, lugar y modalidad comisiva", añadieron los jueces.
El tribunal neuquino también consideró que se identificaron problemas metodológicos en la entrevista a la niña, como preguntas sugestivas e indicativas, que no respetaron el protocolo establecido. Para los magistrados, la entrevista no cumplió con el protocolo de Cámara Gesell, y así observaron falta de espontaneidad en las respuestas de la niña y una influencia marcada por las preguntas realizadas por la psicóloga.
"Entonces, nos encontramos con el relato de una menor que fue obtenido defectuosamente y de forma irregular a las prácticas que el protocolo de Cámara Gesell impone, además de no revestir la consistencia interna ni completitud que pretende atribuir la acusación, puesto que O. no describió el hecho en forma circunstanciada en términos de tiempo, lugar y modalidad comisiva", añadieron los jueces.
Por último, explicaron que “más allá que no puede exigírsele a una niña tan pequeña lugar, fecha y modalidad con detalles y precisión, al menos se exige manifestaciones de las que puedan surgir información sobre esos términos fácticos. Es decir, información sobre que en tal lugar, en tal período de tiempo (estimativo) le pasó tal cosa con su padre”.