En la causa “Cabral Matías Sebastián c/ Curuzu Bus S.R.L. s/ laboral”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que no corresponde aplicar retroactivamente la Ley Bases N° 27.742, en el marco de una demanda laboral, anterior a su entrada en vigencia.
La empresa demandada pretendía que no se apliquen los artículos 43 a 48 de la ley 25.345 y con ello lo dispuesto en el último párrafo del art. 80 de la LCT es decir, la indemnización prevista a favor del trabajador equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por él durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor.
“El art. 80 LCT, norma derogada en la actualidad, se aplica al caso desde que, conforme lo dispuesto en el art. 237 de la ley 27.742, su entrada en vigencia lo es desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (09/07/2024) salvo en los capítulos o títulos en donde se señale lo contrario”, destacó el fallo.
Los jueces rechazaron el recurso al sostener que la pretensión aplicar de modo inmediato la ley 27.742 puesto que el empleador resulta beneficiado con la norma que le es más benigna no puede aplicarse, dado que tal postura no solamente es contraria al texto mismo de la normativa en análisis, sino que tampoco el artículo 80 LCT consagra una multa sino una indemnización.
“Tal postura no solamente es contraria al texto mismo de la normativa en análisis (art. 237) sino que tampoco el artículo 80 consagra una multa sino una indemnización. A la vez el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo no regula tipos penales; determina indemnizaciones a favor del sujeto constitucionalmente tutelado, el trabajador”, agregaron los ministros al respecto.
“El art. 80 LCT, norma derogada en la actualidad, se aplica al caso desde que, conforme lo dispuesto en el art. 237 de la ley 27.742, su entrada en vigencia lo es desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (09/07/2024) salvo en los capítulos o títulos en donde se señale lo contrario”, destacó el fallo.
Con esta decisión, profundizaron los magistrados, “se relevó al trabajador de la carga de cumplir con el mecanismo previsto en el dec. 146/2001 toda vez que del contenido de la misiva allí citada, remitida por la patronal, se desprendía claramente que no cumpliría con la obligación de consignar de modo fidedigno la naturaleza de los servicios prestados y su implicancia en las remuneraciones conforme a la jornada completa que desarrollaba la actora a su favor”.