Los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocaron una sentencia apelada y condenaron al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a registrar la relación laboral que tiene con varios médicos, junto con el pago de la indemnización del artículo 8 de la Ley 24.013.
Se trata de una nueva causa impulsada por médicos especialmente contratados por PAMI. Según de desprende de la causa, los profesionales deben mantener abiertos sus consultorios tuvieran o no pacientes. Asimismo, los demandantes no tienen autonomía de criterio para la organización de su prestación y para la determinación de las modalidades de su cumplimiento.
“Todo lo contrario, debían observar pautas relacionadas con las condiciones para el reemplazo (que debían ser autorizados por el Instituto; (…) debían pertenecer al sistema del PAMI) y la utilización de recetarios y de formularios provistos por la demandada (entre otras) lo que evidencia un poder de dirección, por parte de aquélla, que incluía un estricto control a través de la supervisión de la actividad de los profesionales mediante auditorías y su eventual sanción frente a algún incumplimiento”.
En el caso, el Tribunal de Alzada consideró procedente la indemnización del artículo 8 de la Ley 24.013, ya que los actores cumplieron con notificar a la AFIP, tal como lo determina la normativa. En concreto, el artículo 8 de la Ley 24.013 disponía que "el empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Vale recordar que la Ley Bases (27.742) derogó las multas previstas en los artículos 8 a 17 y 120, inciso a), de la Ley Nacional de Empleo. No obstante, los jueces determinaron que, en el caso, la "indemnización sea liquidada hasta que se cumpla con la debida registración, ya que la Ley 27.742 carece de efectos retroactivos".
"A mi modo de ver, la norma requiere solamente que el trabajador no registrado intime a su empleador para que cumpla con la obligación consagrada por la norma legal, sin ningún tipo de aditamento, por lo que si el empleado no puede probar los datos que denuncia o si se limita a comunicar a la AFIP su condición de trabajador no registrado ningún perjuicio sufre, no pudiendo ser beneficiado aquel que ha clandestinizado un vínculo laboral, eximiéndoselo del pago de las indemnizaciones establecidas por la ley", agregaron los vocales.
Vale recordar que la Ley Bases (27.742) derogó las multas previstas en los artículos 8 a 17 y 120, inciso a), de la Ley Nacional de Empleo. No obstante, los jueces determinaron que, en el caso, la "indemnización sea liquidada hasta que se cumpla con la debida registración, ya que la Ley 27.742 carece de efectos retroactivos".